Principios

Una nueva forma más clara, más transparente, y más cercana de gestionar y administrar inmuebles.



miércoles, 27 de octubre de 2010

El 80% de la ciudad pagara menos de IBI.


Desde FincasJerez, queremos hacernos eco, de una noticia de vital trascendencia para los propietarios de viviendas y locales de nuestra ciudad. Tal y como lo resumía el medio digital Redperiodistas, el 80% de las viviendas residenciales pagaran menos IBI el próximo año.
El I.B.I. o Impuesto de Bienes Inmuebles, es según la definición que se recoge en el articulo 61 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley”, por lo tanto es un impuesto de carácter municipal, que grava la propiedad o usufructo de un bien inmobiliario. Para el calculo de la cuantiá del IBI de cada vivienda o plaza de garaje, se aplica un tipo de gravamen o porcentaje del valor catastral del inmueble, siendo el citado tipo diferente en cada municipio, po lo que es cada corporación municipal la que decide el tipo con que gravara a la ciudadanía de su municipio, pudiendo gravar este impuesto, con un mínimo de un 0,4% para los bienes de naturaleza urbana y de un 0,3% si se trata de bienes de naturaleza rústica. El gobierno jerezano, ha decidido aplicar un tipo impositivo del 0,563%, lo que supondrá que el 80% de la ciudadanía experimente una bajada del montante que pagan por dicho impuesto.
El I.B.I., también conocido más popularmente por la contribución, es un impuesto directo sobre el valor del bien, piso, casa, plaza de garaje, etc, que no tiene en cuenta las situaciones personales de quien lo pagan. Por eso desde FincasJerez nos felicitamos, que el gobierno de la ciudad, haya tenido en cuenta la situación económica de este momento especial, y rebaje el tipo del IBI, convirtiéndolo así en un impuesto más social. Nos no cabe duda que esta ser una medida aplaudida por todos los jerezanos y jerezanas.
Para saber más le invitamos a que siga el siguiente enlace:
( http://jerez.redperiodista.es/2010/10/25/el-80-de-las-viviendas-residenciales-pagaran-menos-ibi-el-proximo-ano/ )

martes, 19 de octubre de 2010

Su Señoria D. Miguel Ángel Navarro Robles, "El Rompe Suelos"


D. Miguel Ángel Navarro Robles, es el Juez Titular del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Sevilla. Ha visto en su Tribunal, un caso en el que unos usuarios,, representados por AUSBANC (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios), demandaban a tres entidades de crédito, BBVA; CAJAMAR, Caixa Galicia, por una clausula de sus hipotecas. La llamada “Clausula Suelo”. El conocido suelo hipotecario solo es una clausula de interés mínimo, que una vez añadida al préstamo, garantiza a la entidad prestamista, salvaguardar su beneficio en cada operación, en el caso de una eventual caída de los indices de referencia. Es por eso que los usuarios que tienen una hipoteca contratada, con una clausula suelo, no se han beneficiado de las bajadas de tipos de interés de estos meses de atrás, en los tramos inferiores a su clausula. Pongamos un ejemplo, una familia que tuviese una hipoteca de 200.000 €, a pagar en 35 años, cuyo suelo estuviese en el 2,5%, aunque el Euribor haya bajado al 1,4%, seguirá pagando el 2,5% más el diferencial. Osea, pagarían 780€ mensuales, en vez de 672€ mensuales que pagarían si no tuviesen Clausula Suelo. Este desfase ha hecho que varios usuarios representados por AUSBANC, denunciasen a las entidades que les habían incluido en sus hipotecas esta clausula. Y dieron con un juez, que aparte de saberse la ley al dedillo, como bien se aprecia en los Fundamentos de la Sentencia, hace Justicia. Justicia por que declara abusivas unas clausulas que no se pueden negociar realmente. Porque es habitual que las entidades de crédito, nos obliguen a firmar aceptando sus condiciones, o sino nos deniegan las hipotecas. Este critero, tenido en cuenta por el juez, asi como el desfase real entre las clausulas techo y las suelo, ha hecho que el juez estime la demanda de AUSBANC y falle declarando la Nulidad por Abusivas de las Clausulas Suelo.
Desde FincasJerez, queremos felicitarnos por la Setencia que ha dado un hombre valiente y justo, una sentencia que demuestra que en España, no siempre ganan los Goliats de la Banca, sino que a veces, los consumidores encontramos paladines como AUSBANC y el Juez D. Miguel Ángel Navarro Robles.

lunes, 4 de octubre de 2010

La Comunidad de Propietarios vs Ley de Protección de Datos: 1 - 0.


Muchas veces, desde FincasJerez, hemos notado que los vecinos y vecinas esgrimen leyes como si de un combate se tratara, para justificar una conducta u otra. Es frecuente ver que normalmente los copropietarios/as se dividen en bandos que defienden con ardor una interpretación u otra de la Ley, que apoya sus ideas preconcebidas. Y si existe un paladín, una la ley favorita, sobre todo para los vecinos y vecinas morosos, y de los que incumplen con sus obligaciones es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Muchos de ellos se escudan en esta Ley para esconderse, y quedar impunes a la vergüenza de ver expuestos sus nombres en una Junta General de Propietarios/as, en un Acta, o bien en el tablero de anuncios de la Comunidad. Como de si expertos legales se tratara, citan de memoria, y con solemnidad el articulo artículo 6.1 de la L.O.P.D donde dice que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa". ¿Significa esto que la Ley protege a los malos vecinos?; ¿Que la Comunidad de Propietarios/as esta indefensa ante los que incumplen las normas, los que no respetan la Leyes, los Estatutos, o el Régimen Interior?, ¿Qué todos y cada uno de lo copropietarios/as que conforman la Comunidad han de dar su consentimiento inequívoco para que sus datos sean tratados? Solo podemos responder con un claro rotundo e inequívoco, no. No pues es la misma llamada Ley de Protección de Datos la que se exime de prestar consentimiento cuando los datos que se recaben "se refieran a las partes de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento"(artículo 6.2 LOPD). Esto significa que los datos recogidos por la Comunidad de Propietarios no necesitarán el consentimiento de los propietarios y propietarias para llevar a cabo su labor principal: la organización, gestión, y funcionamiento de la misma, ya que los propietarios y propietarias se encuentran vinculados a la Comunidad por la compraventa de la vivienda, debiendo asumir todas y cada una de las obligaciones reflejadas, bien por los estatutos de la propia Comunidad, bien por Ley. Así que como normal general no sera necesario que la Comunidad de Propietarios solicite un Consentimiento Inequívoco para el tratamiento de sus datos. De momento podemos decir, que la Comunidad de Propietarios gana 1 - 0, a los que incumplen las normas aparándose en la LOPD. Pero cabe preguntarse, ¿puede la Comunidad de Propietarios nombrar, citar las viviendas, y la deuda de los Morosos? ¿Que dice la ley al respecto? En el siguiente Post, analizaremos desde FincasJerez la respuesta a esta interesante pregunta.