Principios

Una nueva forma más clara, más transparente, y más cercana de gestionar y administrar inmuebles.



jueves, 7 de febrero de 2013

El Registro de la Propiedad. Garante de la Seguridad Jurídica.


En ocasiones, las Comunidades de Propietarios, se encuentran con documentos privados que recogen acuerdos entre particulares y que afectan a la Comunidad. Es el caso de las compraventas de viviendas. A veces, nos encontramos con compraventas realizadas ante Notario pero no registradas en el Registro de la Propiedad. En ellas se puede estipular por ejemplo que el vendedor se hará cargo de la deuda que existe con la Comunidad de Propietarios vinculada al bien vendido. Pues bien, en puridad el acuerdo entre ambas personas, vendedor y comprador, no es vinculante para la Comunidad de Propietarios. Es frecuente, que la ciudadanía, crea que el solemnizar un acuerdo ante notario es suficiente para la plena validez ante terceros de un acuerdo. Pero la garantía de que un acuerdo es valido no la da la Notaria, sino el Registro. Como se recoge en la pagina web de Registradores de España, "al frente de cada Registro hay un Registrador, que es a la vez funcionario público y profesional del Derecho, y que tiene la misión de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los Notarios, expedidos por los Jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares.
Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, y quedar con ello garantizado el derecho adquirido."
Por eso no lo dude, si firma cualquier acuerdo que afecte a su vivienda, compra venta, o alquiler, registrelo en el Registro de la Propiedad que le corresponda. 

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