Principios

Una nueva forma más clara, más transparente, y más cercana de gestionar y administrar inmuebles.



lunes, 30 de marzo de 2015

Prohibir tener perros en la Comunidad

Hoy en el interesantisima web de Comunidad Horizontal  podemos leer que los propietarios no pueden tener perros si así lo prohíben las normas de Régimen Interior de su comunidad, según reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 5 de febrero del 2.015.

Este es un tema sometido a debate muchas veces entre los propietarios, y que en general se salda con un acuerdo de convivencia, basado en la norma ética de "Hakuna Matata" de no molestar a los demás, y aguantar un poco de forma reciproca entre los propietarios con mascotas y aquellos que no tienen mascotas.


viernes, 27 de marzo de 2015

El precio medio del alquiler en Jerez es de 5€/m



El precio medio de los alquileres en Jerez, con los datos que nos aporta Idealista y Nestoria basándonos en la comparación de 1.460 resultados es de 5€/m.

El precio se mantiene muy constante en toda la ciudad, variando un euro a la baja, en San Benito/Icovesa, y al Alza en la zona de Hipercor/Pozoalbero, y siendo sorprendentemente constante en el resto de la ciudad.


jueves, 26 de marzo de 2015

La citación para asistir a la Junta General de Propietarios: ¿Por Whatssap?



Hace unos días, nos planteaban una duda, es valida la convocatoria a una Junta de propietarios, por Whatssap, telefono, sms, o email.

Y esta es nuestra respuesta

Art 9.h de la LPH sobre obligaciones de los propietarios: 

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. 
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. 

Ni emails, ni llamadas, ni palomas mensajeras. Si un comunero propietario de una vivienda en Valencia, que vive en Madrid ha dado como dirección de comunicaciones su casa de Madrid, hay que comunicarle en su domicilio de notificaciones. Si es imposible en el tablón explicando porque se hace en el tablón, y esperando tres días para que produzca plenos efectos jurídicos. Esta es la redacción de la Ley. Es mas, el art 16.2 lo aclara aun mas cuan se redacto por el legislador de la siguiente forma: "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9[b]" Y para terminar el art 16.3 dice: La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. 

Otra cosa es que los propietarios que se les avise por Whassap, email, sms, teléfono. etc lo den por bueno y más si es un asunto urgente, pero eso es depender de la buena voluntad de los comuneros. Basta que uno de ellos demuestre que no se le ha citado de la manera que comunico a la comunidad y no se ha seguido el procedimiento marcado por la ley para que se oponga. 


Hay que insistir en que la ley no da la opción de avisar por otro medio que no sea el recogido en el art 9h, pues ya en este articulo se prevé que en caso de que la comunicación fuese imposible, se salve esta circunstancia mediante la comunicación razonada en el tablero de anuncio y se deje pasar tres días naturales. 

Por ultimo el art.18.2 dice que estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos tomados en Junta, los ausentes por cualquier causa.

miércoles, 25 de marzo de 2015

Luto

In Memorian por los pasajeros y tripulación del vuelo GWI9525 Barcelona Dusseldorf

martes, 24 de marzo de 2015

El piso de la semana: un piso en el centro de Jerez por 300 euros al mes



En Jerez de la Frontera hay en alquiler algo más de 400 pisos. De ellos 103 son de la zona centro. Esta semana os invitamos a dirigir vuestra atención  al centro de Jerez. Pues vivir en el centro tiene múltiples ventajas como la cercanía de todos los servicios, tales como médicos, policía, farmacias, colegios, administraciones y medios de transporte públicos junto con el encanto  de vivir en un enclave que ha sido declarado Bien de Interés Cultural con la denominación de Conjunto Histórico Artístico.
 Por otro lado muchos son los inconvenientes del Centro de la ciudad de Jerez de la Frontera, por eso hoy elegimos una vivienda que se sitúa  estrategicamente en el centro de la ciudad, a tan solo 1 minuto de la Iglesia Catedral, la policía y el centro de salud del arroyo andando, pero también en la salida del centro hacia Sevilla, Sanlucar, Rota, El Puerto, Cadiz, y El Portal.  Un piso situado al lado de la famosa Puerta de Rota.
Hemos elegido como piso de la semana una nueva construcción, por lo que se tienen todas las comodidades de vivir en el casco histórico, pero en un edifico eficiente y moderno, con ascensores, puertas blindadas, y amplias zonas comunes. Un edificio con encanto, situado en una calle principal, Calzada del Arroyo. 
Como vivir hacia una calle transitada produce molestias hemos elegido como piso de la semana, un piso con dos balcones hacia la plaza Valcazar, lo que nos permite vivir en pleno centro, en una zona de fácil acceso, pero disfrutando de toda la tranquilidad del mundo y sin la molestia de escuchar el trafico rodado. Y para evitar el problema del aparcamiento este piso esta situado en frente de una bolsa de aparcamiento con capacidad para cien vehículos, ademas que la plaza Valcazar y la calle Cordobeses no es zona Azul y tiene capacidad para 30 vehículos.

Nuestra recomendación de esta semana es un piso de dos dormitorios, un baño completo, salón comedor, amplio distribuidor  y cocina. Todo ello en 74 metros construidos y 70 metros útiles.
Puerta de seguridad, recibidor, salón comedor de 16 metros cuadrado, con balcón a la plaza Valcazar, cocina completamente amueblada  con muebles modernos y de calidad, con encimera de piedra y equipada con horno, vitroceramica de cuatro fuegos, frigorífico-congelador, lavadora y lavavajillas; dos dormitorios dobles, con un armario empotrado de tres cuerpos con altillos cada uno, uno de ellos con balcón a la plaza Valcazar y otro con ventana al patio común del edificio, y un amplio baño completo entre ambos dormitorios. Todos los materiales son de primera calidad, con puertas de madera y recién pintado.

Un piso que se alquila por 300€ al mes, lo que le convierte en una oportunidad, siendo el más barato de sus características, con un precio un 21% por debajo de la media de la zona.

Una oportunidad que no estará mucho tiempo en el mercado, como muestra que en tan solo 6 dias hallan llamado interesandose por el 32 personas.

Si quieren saber más solo tiene que pulsar aqui

lunes, 23 de marzo de 2015

La Exclusiva de Compraventa: Muy recomendable para vender antes y mejor.



Hoy trae en la pagina de pisos.com un magnifico articulo sobre las 10 claves para comprar una vivienda a través de una inmobiliaria. Recomendamos mucho su lectura, por que es muy interesante e ilustrativo.
La clave tercera es La Exclusividad. En ella se recoge las declaraciones de Cristina Blanco, responsable de marketing y comunicación de Look & Find que dice: “La exclusividad es recomendable si el propietario quiere un alto compromiso por parte de la agencia, ya que la gestión en exclusiva garantiza un retorno de los esfuerzos realizados en la promoción y gestión de la venta de ese inmueble”. Y es cierto que cuando se trabaja en Exclusiva, mejor si es compartida, o multiexclusiva, mediante un sistema como el MLS, se acortan los tiempos de venta, y se consigue mejores resultados pues los profesionales le dedican mayor esfuerzo a estas viviendas. 


Por eso si esta pensando en vender, pregunte en su inmobiliaria, que acuerdos de colaboración tienen con otras a la hora de promocionar su piso.

Aqui podéis leer el articulo de Pisos.com

domingo, 22 de marzo de 2015

Hacienda Somos Todos.




Casi la totalidad de nosotros recuerda este famoso eslogan de la Agencia Tributaria. ¿Pero que podemos hacer si Hacienda nos investiga por que existen discrepancias entre nuestra autodeclaracion y sus datos?

Ayer el diario El PAIS, traia un articulo magnifico sobre este tema que podéis consultar aqui

sábado, 21 de marzo de 2015

¿Cual es el plazo para convocar una Junta General Extraordinaria?






¿Cual es el plazo para convocar una Junta General Extraordinaria? es una de las preguntas más habituales, que nos hacen los propietarios. Y bien no hay una respuesta temporal concreta, no podemos decir un día, ni tres, ni cinco horas, porque el legislador, al redactar la LPH, con su posterior modificación por la Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal,  no quiso dar un plazo concreto.

Es más en el art 16.3 de la LPH, se reglan los tiempos para las convocatorias de la Junta General de Propietarios, diciéndose que la Junta General Ordinaria, deberá convocarse con al menos  seis días de antelación, y la extraordinaria " con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados."

Y esta redacción es la clave para las convocatorias extraordinarias: que todos los comuneros puedan llegar a tener conocimiento de la celebración de la Junta General Extraordinaria. Teniendo en cuenta que el art. 9.H. de la LPH, viene explicando la manera en que deberán citarse a los comuneros.

Así que habrá comunidades en que la Junta General Extraordinaria de podrá convocar y realizar en unas horas, porque todo el mundo ha sido comunicado, y otras en que pasaran días. 

Así que la respuesta es: que habrá de convocarse con el tiempo suficiente para comunicárselo a todos los propietarios.


viernes, 20 de marzo de 2015

La morosidad en las Comunidades de Propietarios de Jerez es de un 3%



El Diario de Jerez encabeza su edición de hoy con una noticia que habla muy bien de los jerezan@s, la morosidad es de un 3%, y en la mayoría de los casos, no son moroso profesionales, sino familias verdaderamente necesitadas.

Teniendo en cuenta que en la ciudad hay 35.000 personas desempleadas, que solo haya un 3% de morosidad en las comunidades, aun siendo este un mal dato, es para felicitar a la ciudadanía de Jerez, que demuestra que se toma muy en serio sus obligaciones para con sus convecinos.

Aun así hay que recordar que se pueden tomar medidas para que las deudas con la Comunidad no prescriban y de esta forma si la familia que no puede pagar, en el futuro, que esperemos sea próximo, mejorase su situación económica,  se haga cargo de su deuda con la Comunidad.

Si quieres saber que se puede hacer pincha aqui

Y si quieres leer la noticia completa, solo tienes que pinchar aqui

miércoles, 18 de marzo de 2015

¿Es suficiente la recogida de firmas para despedir al Administrador?



Ayer por la tarde, me hacían una consulta que empezaba así; "Hara un mes el actual presidente y el Vicepresidente se pasaron casa por casa a las 22:30 recogiendo firmas para cambiar de administrador amparándose en el art 9 de la LPH." Eso me hizo pensar, que algunos compañeros de Jerez, están siguiendo esta formula para conseguir que les nombren Secretarios Administradores de algunas comunidades.  De hay la pregunta de la entrada de hoy: ¿Es suficiente la recogida de firmas para despedir al Administrador?.

En principio, mi opinión profesional, es que una recogida de firmas, no es en si suficiente para remover a un cargo de la comunidad. Para empezar el art.9 de la LPH no es de aplicación en este caso concreto pues no trata de estos asuntos, sino de las obligaciones de los propietarios. Es el art.13 el que habla de los órganos de gobierno de la Comunidad. Es en este art13.7 donde se recoge que: "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria." Por lo que para remover un cargo, entre ellos a los secretarios, y a los administradores, hay que realizar Junta. Ya sea extraordinaria si es antes de un año, o ya sea no renovando en la Ordinaria. Por supuesto los nombramientos de los cargos, incluido el de administrador, deben hacerse en Junta, como se recoge en el art. 14. a de la LPH donde a tenor literal dice: "corresponde a la Junta de propietarios: "Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos." Por lo que en mi opinión, y sin menoscabo de mejor criterio, un nombramiento sin Junta no es valido, es nulo de pleno derecho. 

martes, 17 de marzo de 2015

¿Debe un comunidad de vecinos presentar el modelo 111 por el servicio del administrador ?


Hace poco  un amigo y sin embargo comunero tras ver el informe que hizo el administrador de su edificio y ver unos cargos en concepto de la agencia tributaria nos hacia la pregunta ¿Debe un comunidad de vecinos presentar el modelo 111 por el servicio del administrador?
Pues esta es nuestra respuesta.
Las comunidades de propietarios deben practicar la retención y presentar el 111 por los servicios del Administrador de Fincas y así lo recoge la Consulta Vinculante V 0022-14 de la Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria donde dice literalmente: Entre estos obligados a retener o a ingresar a cuenta, la letra a) del apartado 1 incluye a las comunidades de propietarios. 
Por su parte, en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto se definen las rentas sujetas a retención, entre las que se encuentran los rendimientos de actividades profesionales (apartado 1, letra c).  Adjunto enlace de la consulta: 
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=29363&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v0022-14%29&Pos=0&UD=1

lunes, 16 de marzo de 2015

¿Es legal que un propietario delegue el voto en el Administrador?



Nos planteaba esta pregunta un amigo y comunero hace unas semanas, y esta es nuestra respuesta:
Dice la L.P.H. en su art 15.1: "1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario." A lo que habría que añadir lo que el C.C. en los art 1709 y ss sobre el mandato. Visto lo cual,y contra mejor criterio, se debe entender que cualquier persona puede representar al propietario, incluido el Administrador.