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jueves, 26 de marzo de 2015

La citación para asistir a la Junta General de Propietarios: ¿Por Whatssap?



Hace unos días, nos planteaban una duda, es valida la convocatoria a una Junta de propietarios, por Whatssap, telefono, sms, o email.

Y esta es nuestra respuesta

Art 9.h de la LPH sobre obligaciones de los propietarios: 

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. 
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. 

Ni emails, ni llamadas, ni palomas mensajeras. Si un comunero propietario de una vivienda en Valencia, que vive en Madrid ha dado como dirección de comunicaciones su casa de Madrid, hay que comunicarle en su domicilio de notificaciones. Si es imposible en el tablón explicando porque se hace en el tablón, y esperando tres días para que produzca plenos efectos jurídicos. Esta es la redacción de la Ley. Es mas, el art 16.2 lo aclara aun mas cuan se redacto por el legislador de la siguiente forma: "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9[b]" Y para terminar el art 16.3 dice: La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. 

Otra cosa es que los propietarios que se les avise por Whassap, email, sms, teléfono. etc lo den por bueno y más si es un asunto urgente, pero eso es depender de la buena voluntad de los comuneros. Basta que uno de ellos demuestre que no se le ha citado de la manera que comunico a la comunidad y no se ha seguido el procedimiento marcado por la ley para que se oponga. 


Hay que insistir en que la ley no da la opción de avisar por otro medio que no sea el recogido en el art 9h, pues ya en este articulo se prevé que en caso de que la comunicación fuese imposible, se salve esta circunstancia mediante la comunicación razonada en el tablero de anuncio y se deje pasar tres días naturales. 

Por ultimo el art.18.2 dice que estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos tomados en Junta, los ausentes por cualquier causa.

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