Principios

Una nueva forma más clara, más transparente, y más cercana de gestionar y administrar inmuebles.



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jueves, 9 de abril de 2015

Cuidar los pequeños detalles.



Hoy se puede leer en el blog de Fotocasa un decálogo del buen vecino.  El ultimo de los puntos, pero no por ello menos importante, es cuidar los pequeños detalles.

Por experiencia profesional, reconozco que la buena educación en la Comunidad, en el trato con los vecin@s, es esencial para una buena convivencia. Pero iría más allá, si realmente quiere ser un buen vecino, sea amable, sonría. También a su administrador, al secretario de la Comunidad. Nosotros los profesionales, a pesar de la multitud de problemas que atendemos, algunos de ellos muy importantes, y muchos de ellos urgentes, intentamos, en la mayoría de los casos, ser amables y dedicar tiempo a los comuneros, y vecinos de las Comunidades que administramos. Siempre sonreír.

Victor Ruiz Iriarte, decía que "La sonrisa es el idioma de los hombres inteligentes" y la Madre Teresa de Calcuta nos enseño que "La paz empieza con una sonrisa", por todo esto como decía Mafalda: "Empieza tu día con una sonrisa", y mantela.

Si quieres leer el decalogo del Buen Vecino de Fotocasa, pulsa aqui

miércoles, 8 de abril de 2015

El envió de las actas y la impugnación de acuerdos.



El  art. 19.3 de la LPH dice: "El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9".
Si un propietario a comunicado su domicilio fuera del edificio, debe comunicarsele en el lugar donde lo ha solicitado.
Sabiendo siempre que los acuerdos se pueden impugnar por los ausentes durante tres meses desde que se les comunico el acuerdo, no desde que este se tomo.
Por lo que el plazo para impugnar, para los propietarios ausentes, siempre empieza desde que se comunica el acuerdo mediante el acta, y no desde que se tomo dicho acuerdo.

martes, 7 de abril de 2015

La declaración de la Renta del 2.014.



Hoy comienza la campaña de la Renta del 2.014.
Y con este motivo el diario EXPANSIÓN escribe un interesante articulo titulado: 
"Renta 2014: comienza la campaña y hoy mismo ya puede confirmar su borrador. En el se lee un dato de especial significacion y es que La Agencia Tributaria devolverá 10.550 millones de euros a 14,2 millones de contribuyentes en la Campaña de Renta 2014. Si quiere leer el resto del articulo solo tiene que pinchar aqui

Si usted es uno de esos españoles, a los que la hacienda publica debe devolver dinero, seguro que esta interesado en hacerlo cuanto antes, asi que  sin mas le enlazamos el link que lleva a la Agencia tributaria para confirmar su borrador

lunes, 30 de marzo de 2015

Prohibir tener perros en la Comunidad

Hoy en el interesantisima web de Comunidad Horizontal  podemos leer que los propietarios no pueden tener perros si así lo prohíben las normas de Régimen Interior de su comunidad, según reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 5 de febrero del 2.015.

Este es un tema sometido a debate muchas veces entre los propietarios, y que en general se salda con un acuerdo de convivencia, basado en la norma ética de "Hakuna Matata" de no molestar a los demás, y aguantar un poco de forma reciproca entre los propietarios con mascotas y aquellos que no tienen mascotas.


viernes, 27 de marzo de 2015

El precio medio del alquiler en Jerez es de 5€/m



El precio medio de los alquileres en Jerez, con los datos que nos aporta Idealista y Nestoria basándonos en la comparación de 1.460 resultados es de 5€/m.

El precio se mantiene muy constante en toda la ciudad, variando un euro a la baja, en San Benito/Icovesa, y al Alza en la zona de Hipercor/Pozoalbero, y siendo sorprendentemente constante en el resto de la ciudad.


jueves, 26 de marzo de 2015

La citación para asistir a la Junta General de Propietarios: ¿Por Whatssap?



Hace unos días, nos planteaban una duda, es valida la convocatoria a una Junta de propietarios, por Whatssap, telefono, sms, o email.

Y esta es nuestra respuesta

Art 9.h de la LPH sobre obligaciones de los propietarios: 

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. 
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. 

Ni emails, ni llamadas, ni palomas mensajeras. Si un comunero propietario de una vivienda en Valencia, que vive en Madrid ha dado como dirección de comunicaciones su casa de Madrid, hay que comunicarle en su domicilio de notificaciones. Si es imposible en el tablón explicando porque se hace en el tablón, y esperando tres días para que produzca plenos efectos jurídicos. Esta es la redacción de la Ley. Es mas, el art 16.2 lo aclara aun mas cuan se redacto por el legislador de la siguiente forma: "La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9[b]" Y para terminar el art 16.3 dice: La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. 

Otra cosa es que los propietarios que se les avise por Whassap, email, sms, teléfono. etc lo den por bueno y más si es un asunto urgente, pero eso es depender de la buena voluntad de los comuneros. Basta que uno de ellos demuestre que no se le ha citado de la manera que comunico a la comunidad y no se ha seguido el procedimiento marcado por la ley para que se oponga. 


Hay que insistir en que la ley no da la opción de avisar por otro medio que no sea el recogido en el art 9h, pues ya en este articulo se prevé que en caso de que la comunicación fuese imposible, se salve esta circunstancia mediante la comunicación razonada en el tablero de anuncio y se deje pasar tres días naturales. 

Por ultimo el art.18.2 dice que estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos tomados en Junta, los ausentes por cualquier causa.

martes, 24 de marzo de 2015

El piso de la semana: un piso en el centro de Jerez por 300 euros al mes



En Jerez de la Frontera hay en alquiler algo más de 400 pisos. De ellos 103 son de la zona centro. Esta semana os invitamos a dirigir vuestra atención  al centro de Jerez. Pues vivir en el centro tiene múltiples ventajas como la cercanía de todos los servicios, tales como médicos, policía, farmacias, colegios, administraciones y medios de transporte públicos junto con el encanto  de vivir en un enclave que ha sido declarado Bien de Interés Cultural con la denominación de Conjunto Histórico Artístico.
 Por otro lado muchos son los inconvenientes del Centro de la ciudad de Jerez de la Frontera, por eso hoy elegimos una vivienda que se sitúa  estrategicamente en el centro de la ciudad, a tan solo 1 minuto de la Iglesia Catedral, la policía y el centro de salud del arroyo andando, pero también en la salida del centro hacia Sevilla, Sanlucar, Rota, El Puerto, Cadiz, y El Portal.  Un piso situado al lado de la famosa Puerta de Rota.
Hemos elegido como piso de la semana una nueva construcción, por lo que se tienen todas las comodidades de vivir en el casco histórico, pero en un edifico eficiente y moderno, con ascensores, puertas blindadas, y amplias zonas comunes. Un edificio con encanto, situado en una calle principal, Calzada del Arroyo. 
Como vivir hacia una calle transitada produce molestias hemos elegido como piso de la semana, un piso con dos balcones hacia la plaza Valcazar, lo que nos permite vivir en pleno centro, en una zona de fácil acceso, pero disfrutando de toda la tranquilidad del mundo y sin la molestia de escuchar el trafico rodado. Y para evitar el problema del aparcamiento este piso esta situado en frente de una bolsa de aparcamiento con capacidad para cien vehículos, ademas que la plaza Valcazar y la calle Cordobeses no es zona Azul y tiene capacidad para 30 vehículos.

Nuestra recomendación de esta semana es un piso de dos dormitorios, un baño completo, salón comedor, amplio distribuidor  y cocina. Todo ello en 74 metros construidos y 70 metros útiles.
Puerta de seguridad, recibidor, salón comedor de 16 metros cuadrado, con balcón a la plaza Valcazar, cocina completamente amueblada  con muebles modernos y de calidad, con encimera de piedra y equipada con horno, vitroceramica de cuatro fuegos, frigorífico-congelador, lavadora y lavavajillas; dos dormitorios dobles, con un armario empotrado de tres cuerpos con altillos cada uno, uno de ellos con balcón a la plaza Valcazar y otro con ventana al patio común del edificio, y un amplio baño completo entre ambos dormitorios. Todos los materiales son de primera calidad, con puertas de madera y recién pintado.

Un piso que se alquila por 300€ al mes, lo que le convierte en una oportunidad, siendo el más barato de sus características, con un precio un 21% por debajo de la media de la zona.

Una oportunidad que no estará mucho tiempo en el mercado, como muestra que en tan solo 6 dias hallan llamado interesandose por el 32 personas.

Si quieren saber más solo tiene que pulsar aqui

lunes, 23 de marzo de 2015

La Exclusiva de Compraventa: Muy recomendable para vender antes y mejor.



Hoy trae en la pagina de pisos.com un magnifico articulo sobre las 10 claves para comprar una vivienda a través de una inmobiliaria. Recomendamos mucho su lectura, por que es muy interesante e ilustrativo.
La clave tercera es La Exclusividad. En ella se recoge las declaraciones de Cristina Blanco, responsable de marketing y comunicación de Look & Find que dice: “La exclusividad es recomendable si el propietario quiere un alto compromiso por parte de la agencia, ya que la gestión en exclusiva garantiza un retorno de los esfuerzos realizados en la promoción y gestión de la venta de ese inmueble”. Y es cierto que cuando se trabaja en Exclusiva, mejor si es compartida, o multiexclusiva, mediante un sistema como el MLS, se acortan los tiempos de venta, y se consigue mejores resultados pues los profesionales le dedican mayor esfuerzo a estas viviendas. 


Por eso si esta pensando en vender, pregunte en su inmobiliaria, que acuerdos de colaboración tienen con otras a la hora de promocionar su piso.

Aqui podéis leer el articulo de Pisos.com

domingo, 22 de marzo de 2015

Hacienda Somos Todos.




Casi la totalidad de nosotros recuerda este famoso eslogan de la Agencia Tributaria. ¿Pero que podemos hacer si Hacienda nos investiga por que existen discrepancias entre nuestra autodeclaracion y sus datos?

Ayer el diario El PAIS, traia un articulo magnifico sobre este tema que podéis consultar aqui

viernes, 20 de marzo de 2015

La morosidad en las Comunidades de Propietarios de Jerez es de un 3%



El Diario de Jerez encabeza su edición de hoy con una noticia que habla muy bien de los jerezan@s, la morosidad es de un 3%, y en la mayoría de los casos, no son moroso profesionales, sino familias verdaderamente necesitadas.

Teniendo en cuenta que en la ciudad hay 35.000 personas desempleadas, que solo haya un 3% de morosidad en las comunidades, aun siendo este un mal dato, es para felicitar a la ciudadanía de Jerez, que demuestra que se toma muy en serio sus obligaciones para con sus convecinos.

Aun así hay que recordar que se pueden tomar medidas para que las deudas con la Comunidad no prescriban y de esta forma si la familia que no puede pagar, en el futuro, que esperemos sea próximo, mejorase su situación económica,  se haga cargo de su deuda con la Comunidad.

Si quieres saber que se puede hacer pincha aqui

Y si quieres leer la noticia completa, solo tienes que pinchar aqui

miércoles, 18 de marzo de 2015

¿Es suficiente la recogida de firmas para despedir al Administrador?



Ayer por la tarde, me hacían una consulta que empezaba así; "Hara un mes el actual presidente y el Vicepresidente se pasaron casa por casa a las 22:30 recogiendo firmas para cambiar de administrador amparándose en el art 9 de la LPH." Eso me hizo pensar, que algunos compañeros de Jerez, están siguiendo esta formula para conseguir que les nombren Secretarios Administradores de algunas comunidades.  De hay la pregunta de la entrada de hoy: ¿Es suficiente la recogida de firmas para despedir al Administrador?.

En principio, mi opinión profesional, es que una recogida de firmas, no es en si suficiente para remover a un cargo de la comunidad. Para empezar el art.9 de la LPH no es de aplicación en este caso concreto pues no trata de estos asuntos, sino de las obligaciones de los propietarios. Es el art.13 el que habla de los órganos de gobierno de la Comunidad. Es en este art13.7 donde se recoge que: "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria." Por lo que para remover un cargo, entre ellos a los secretarios, y a los administradores, hay que realizar Junta. Ya sea extraordinaria si es antes de un año, o ya sea no renovando en la Ordinaria. Por supuesto los nombramientos de los cargos, incluido el de administrador, deben hacerse en Junta, como se recoge en el art. 14. a de la LPH donde a tenor literal dice: "corresponde a la Junta de propietarios: "Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos." Por lo que en mi opinión, y sin menoscabo de mejor criterio, un nombramiento sin Junta no es valido, es nulo de pleno derecho. 

martes, 17 de marzo de 2015

¿Debe un comunidad de vecinos presentar el modelo 111 por el servicio del administrador ?


Hace poco  un amigo y sin embargo comunero tras ver el informe que hizo el administrador de su edificio y ver unos cargos en concepto de la agencia tributaria nos hacia la pregunta ¿Debe un comunidad de vecinos presentar el modelo 111 por el servicio del administrador?
Pues esta es nuestra respuesta.
Las comunidades de propietarios deben practicar la retención y presentar el 111 por los servicios del Administrador de Fincas y así lo recoge la Consulta Vinculante V 0022-14 de la Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria donde dice literalmente: Entre estos obligados a retener o a ingresar a cuenta, la letra a) del apartado 1 incluye a las comunidades de propietarios. 
Por su parte, en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto se definen las rentas sujetas a retención, entre las que se encuentran los rendimientos de actividades profesionales (apartado 1, letra c).  Adjunto enlace de la consulta: 
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=29363&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v0022-14%29&Pos=0&UD=1

lunes, 16 de marzo de 2015

¿Es legal que un propietario delegue el voto en el Administrador?



Nos planteaba esta pregunta un amigo y comunero hace unas semanas, y esta es nuestra respuesta:
Dice la L.P.H. en su art 15.1: "1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario." A lo que habría que añadir lo que el C.C. en los art 1709 y ss sobre el mandato. Visto lo cual,y contra mejor criterio, se debe entender que cualquier persona puede representar al propietario, incluido el Administrador.

lunes, 9 de febrero de 2015

La Contabilidad y el Administrador.



En FincasJerez siempre hemos creído que la finalidad de la contabilidad es suministrar información que resulte útil a los propietarios para la toma de decisiones, tanto para controlar la labor del administrador en el pasado, cuando presenta cuentas, como para realizar estimaciones sobre el futuro, cuando presenta el presupuesto,  dotando a tales decisiones de racionalidad y eficiencia.

Si partimos de la base de que la contabilidad es un "idioma" que refleja la situación financiera de la comunidad de propietarios, podemos diferenciar dos tipos de Administradores, los que hablan claro, y los que no les entiende ni un catedrático en economía. Y esto es porque hay buenos administradores que presentan las cuentas claras con el fin de ser útiles a la comunidad de la que son secretarios en la mayoría de los casos, y administradores que no les interesa ser ni claros ni transparentes.
Desde FincasJerez solo podemos darles un consejo; si su administrador no presenta una contabilidad clara, transparente y que se entienda, busque otro. 

lunes, 3 de junio de 2013

Certificados Energéticos del Edificio.

Desde FincasJerez estamos trabajando para conseguir descuentos del 50% para los propietarios de las viviendas de nuestra provincia, que necesiten tener un Certificado de Eficiencia Energética, bien para vender o alquilar su vivienda. FincasJerez recomienda el Certificado Energético del edificio completo. Hacerlo así  será más económico para cada propietario al hacerlo de todo el edificio, que realizarlo vivienda por vivienda. Para ello es necesario que el Administrador sea diligente y consiga el mejor precio para la propiedad.

martes, 19 de febrero de 2013

El Presidente de la Comunidad, ¿puede ser analfabeto?


Ocupar la presidencia de la Comunidad de Propietarios es obligatorio.  Para evitar la presidencia solo caben dos caminos;, tal y como dice el art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Primero explicarle los motivos a los copropietarios de nuestra Comunidad en Junta General, y que estos los acepten y salten el turno, o si estos no las aceptan y consideramos que no podemos ser presidentes el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello, lo que se llama procedimiento de equidad, y que sera resuelto por el Juez en 20 días. 
Es por lo que es posible que el presidente sea analfabeto si así lo nombra la Junta de Propietarios. Aun así no es conveniente que la Presidencia de la Comunidad la ocupe una persona que no sepa leer ni escribir. De hecho se entiende como una obligación del Presidente la de velar por el cumplimiento de los deberes de los titulares de la secretaría y administración, dar su Vº Bº a los documentos y al acta. Por lo que en la practica un analfabeto no debe ser presidente de una Comunidad de Propietarios.  De hecho uno de los pocos motivos por los que los jueces aceptan que un propietario no ocupe la Presidencia es que demuestre que no sabe leer ni escribir. 

lunes, 18 de febrero de 2013

Las deudas con la Comunidad de Propietarios, ¿cuando prescriben?


El tema de la Prescripción y la caducidad de las acciones, ha sido siempre amplio objeto de estudio. Hay que entender que cuando hablamos generalmente de prescripción nos referimos a la prescripción extintiva, que es la extinción de un derecho por el transcurso no interrumpido del tiempo unido a su no ejercicio.
 En este caso en particular seria el derecho a cobrar la comunidad las cuotas de mantenimiento. La pregunta es,¿ cuanto tiempo es necesario que pase para que se extinga el derecho a cobrar las cuotas de mantenimiento?
 Pues bien el Codigo Civil en su Art. 1.964 dice: La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince y en su art. 1.966.3 Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. Nuestra opinión profesional es que las deudas con la Comunidad, teniendo en cuenta que no son personalisimas sino que son transmisibles con el inmueble, prescriben a los 5 años. Ahora bien, solo prescriben las deudas con la comunidad no reclamadas en 5 o 15 años. (según el plazo que cada uno estime). Puesto que solo prescriben las deudas cuando no se ejercita ningún derecho por parte del acreedor para su recobro. De forma que el propio C.C. en su art. 1.973, en las  causas de interrupción de la prescripción recoge:La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.  La interrupción produce el efecto de que el tiempo de la prescripción ha de comenzar a contarse nuevamente desde el principio. Es como si el plazo no interrumpido no hubiera existido y debiese comenzar otra vez la prescripción desde el principio. Por lo que si una Comunidad reclama año, tras años  a sus morosos las cantidades debidas, de forma que pueda demostrar claramente la existencia de la deuda y del derecho que tiene a cobrarla y su voluntad de cobrarla  jamas prescribirán las deudas. Para esto solo se necesita un Administrador Diligente.

viernes, 15 de febrero de 2013

¿Necesita el Presidente de la Comunidad autorización de la Junta para ir a Juicio?


Hemos recibido la siguiente pregunta en el despacho: Si un propietario presenta litigio ante juzgado contra la Comunidad de Propietarios, ¿es exigible que el presidente de la comunidad necesite facultad de la Junta poderes específicos para este caso?

Pues bien la Ley de Propiedad Horizontal dice en su articulo 13.3 "3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten." por lo que no seria necesaria la autorización de una Junta General de Propietarios para autorizar al Presidente para representar a la Comunidad en caso de ser esta denunciada, puesto que la representación legal de la Comunidad, en juicio y fuera de el, cae en su persona. 
Ahora bien no es menos importante, y obligatorio cumplir el art.14.e de la L.P.H. donde dice que: Corresponde a la Junta de propietarios: Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Por lo que, aunque el presidente no necesita la autorización de la Junta General de Propietarios para representar a la Comunidad en Juicio, si es este un asunto de interes general para la Comunidad, y es esta la que debe decidir cual sera la actuación del presidente en el Juicio; mandando al Presidente, avenirse en el acto de conciliación, o no, o no presentarse; o bien cual debe ser el sentido de su testimonio en el juzgado, toda vez que no declara en su propio nombre sino en representación de la Comunidad.

viernes, 8 de febrero de 2013

¿Como despedir al administrador?


Cada vez son más las Comunidades que cambian de Administrador, o bien prescinden de sus servicios. El peor motivo para hacerlo es el de ahorrar, pues un administrador diligente, hace un buen trabajo, que ahorra dinero a la Comunidad. Si un Administrador es mas caro que lo que ahorra, lo mejor que se puede hacer es cambiarlo por otro mas eficiente. Pero sea cual sean los motivos, ¿como se despide a un Administrador?.

La respuesta es clara, de la misma forma que se le nombro.  Solo se necesita que el Presidente de la Comunidad convoque una Junta General Extraordinaria de Propietarios, en la que en el orden del Día se especifique un punto para la remoción del Administrador. Para que el acuerdo prospere solo se necesita la mayoría simple de los asistentes a la Junta General de Propietarios. O lo que es lo mismo que voten a favor de despedir al Administrador la mitad más uno de los asistentes. Como este no es un asunto, contrario a la Ley o a los estatutos de la comunidad; ni gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios ni supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo ni lo adoptareis con abuso de derecho; no cabe la posibilidad de que ningún vecino ausente a la Junta impugne el acuerdo. 
Notese que la Ley de Propiedad Horizontal, dice que "los cargos de Secretario y Administrador serán ejercidos por el Presidente, salvo disposición en contra de los estatutos o acuerdo de la Junta de Propietarios". Por lo que en excepto que los Estatutos de tu Comunidad, indiquen lo contrario, podéis prescindir del Administrador Externo, en cuanto una Junta de Propietarios, así lo decida. El cargo de Secretario, el de Administrador, o el de Secretario-Administrador, son cargos de confianza, por lo que en cuanto se pierde esta, se puede remover a la persona que los ocupaba de la misma manera que se le nombro. 
Por ultimo debéis tener en cuenta que el actual Administrador puede tener un contrato con vuestra comunidad, que si rompéis antes de tiempo, puede que os pida una indemnización. 

jueves, 7 de febrero de 2013

El Registro de la Propiedad. Garante de la Seguridad Jurídica.


En ocasiones, las Comunidades de Propietarios, se encuentran con documentos privados que recogen acuerdos entre particulares y que afectan a la Comunidad. Es el caso de las compraventas de viviendas. A veces, nos encontramos con compraventas realizadas ante Notario pero no registradas en el Registro de la Propiedad. En ellas se puede estipular por ejemplo que el vendedor se hará cargo de la deuda que existe con la Comunidad de Propietarios vinculada al bien vendido. Pues bien, en puridad el acuerdo entre ambas personas, vendedor y comprador, no es vinculante para la Comunidad de Propietarios. Es frecuente, que la ciudadanía, crea que el solemnizar un acuerdo ante notario es suficiente para la plena validez ante terceros de un acuerdo. Pero la garantía de que un acuerdo es valido no la da la Notaria, sino el Registro. Como se recoge en la pagina web de Registradores de España, "al frente de cada Registro hay un Registrador, que es a la vez funcionario público y profesional del Derecho, y que tiene la misión de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los Notarios, expedidos por los Jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares.
Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, y quedar con ello garantizado el derecho adquirido."
Por eso no lo dude, si firma cualquier acuerdo que afecte a su vivienda, compra venta, o alquiler, registrelo en el Registro de la Propiedad que le corresponda.