Principios

Una nueva forma más clara, más transparente, y más cercana de gestionar y administrar inmuebles.



martes, 12 de febrero de 2013

Vender una casa, ¿con un intermediario, o solo?


La vivienda, los pisos, los bienes inmobiliarios, suelen ser los principales activos de las familias españolas. De ahí la importancia no solo legal sino también económica de las operaciones de compraventa de inmuebles que  una familia realiza. Habitualmente la decisión de adquirir una vivienda compromete la economía familiar  durante un periodo medio de 27 años, y en algunos casos 30, 40, o hasta 50 años.
 En vista de la importancia de esta decisión  es necesario plantearse la necesidad de que en dicho proceso nos acompañe o tutele un profesional inmobiliario que nos garantice una venta al mejor precio, en el menor tiempo, y con la mayor comodidad posible por nuestra parte.
La elección de un buen profesional, nos permite vender nuestra casa en menor tiempo, lo que implica que un mercado con precios a la baja, como es el actual, ganemos más por nuestra vivienda. El Doctor Ian Norris profesor de la universidad de Stanford sostiene que una propiedad se vende un 40% más rápido más rápido si se contrata el servicio de un buen Agente Inmobiliario.
Por eso si quiere asegurarse que la venta de su propiedad sea un proceso rápido, cómodo y rentable, confié en un Agente Inmobiliario de éxito. Elija el profesional que mejor conozca el mercado de su zona, y el que más casas venda.
Desde FincasJerez le recomendamos que si esta pensando hacerlo en Madrid se dirija a Remax Energy, y si es en Segovia o Avila lo haga con Remax Acueducto.


viernes, 8 de febrero de 2013

¿Como despedir al administrador?


Cada vez son más las Comunidades que cambian de Administrador, o bien prescinden de sus servicios. El peor motivo para hacerlo es el de ahorrar, pues un administrador diligente, hace un buen trabajo, que ahorra dinero a la Comunidad. Si un Administrador es mas caro que lo que ahorra, lo mejor que se puede hacer es cambiarlo por otro mas eficiente. Pero sea cual sean los motivos, ¿como se despide a un Administrador?.

La respuesta es clara, de la misma forma que se le nombro.  Solo se necesita que el Presidente de la Comunidad convoque una Junta General Extraordinaria de Propietarios, en la que en el orden del Día se especifique un punto para la remoción del Administrador. Para que el acuerdo prospere solo se necesita la mayoría simple de los asistentes a la Junta General de Propietarios. O lo que es lo mismo que voten a favor de despedir al Administrador la mitad más uno de los asistentes. Como este no es un asunto, contrario a la Ley o a los estatutos de la comunidad; ni gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios ni supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo ni lo adoptareis con abuso de derecho; no cabe la posibilidad de que ningún vecino ausente a la Junta impugne el acuerdo. 
Notese que la Ley de Propiedad Horizontal, dice que "los cargos de Secretario y Administrador serán ejercidos por el Presidente, salvo disposición en contra de los estatutos o acuerdo de la Junta de Propietarios". Por lo que en excepto que los Estatutos de tu Comunidad, indiquen lo contrario, podéis prescindir del Administrador Externo, en cuanto una Junta de Propietarios, así lo decida. El cargo de Secretario, el de Administrador, o el de Secretario-Administrador, son cargos de confianza, por lo que en cuanto se pierde esta, se puede remover a la persona que los ocupaba de la misma manera que se le nombro. 
Por ultimo debéis tener en cuenta que el actual Administrador puede tener un contrato con vuestra comunidad, que si rompéis antes de tiempo, puede que os pida una indemnización. 

jueves, 7 de febrero de 2013

El Registro de la Propiedad. Garante de la Seguridad Jurídica.


En ocasiones, las Comunidades de Propietarios, se encuentran con documentos privados que recogen acuerdos entre particulares y que afectan a la Comunidad. Es el caso de las compraventas de viviendas. A veces, nos encontramos con compraventas realizadas ante Notario pero no registradas en el Registro de la Propiedad. En ellas se puede estipular por ejemplo que el vendedor se hará cargo de la deuda que existe con la Comunidad de Propietarios vinculada al bien vendido. Pues bien, en puridad el acuerdo entre ambas personas, vendedor y comprador, no es vinculante para la Comunidad de Propietarios. Es frecuente, que la ciudadanía, crea que el solemnizar un acuerdo ante notario es suficiente para la plena validez ante terceros de un acuerdo. Pero la garantía de que un acuerdo es valido no la da la Notaria, sino el Registro. Como se recoge en la pagina web de Registradores de España, "al frente de cada Registro hay un Registrador, que es a la vez funcionario público y profesional del Derecho, y que tiene la misión de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los Notarios, expedidos por los Jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares.
Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, y quedar con ello garantizado el derecho adquirido."
Por eso no lo dude, si firma cualquier acuerdo que afecte a su vivienda, compra venta, o alquiler, registrelo en el Registro de la Propiedad que le corresponda.