Principios

Una nueva forma más clara, más transparente, y más cercana de gestionar y administrar inmuebles.



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lunes, 27 de agosto de 2012

El Administrador Diligente.



FINCASJEREZ, S.L.
 Claridad. Transparencia. Cercanía.

¿Hay morosos en su comunidad? ¿Tienen problemas para pagar la luz, el agua, los ascensores? ¿Les gustaría pagar menos de comunidad? ¿Tienen problemas de convivencia entre los vecinos? ¿Les gustaría tener un administrador claro, transparente y cercano?
Los morosos son el principal problema  de las comunidades de propietarios. Por culpa de los impagos, muchas comunidades de Jerez tienen que dejar de pagar la luz, el agua, el ascensor u otros servicios cada mes.  Pero la morosidad es un problema que se reduce en un 85% contratando a un administrador diligente.

Y un administrador es diligente cuando las comunidades que gestiona tienen menos problemas cada vez, desciende la morosidad, se pagan puntualmente los recibos, resuelve los problemas de convivencia, responde las dudas de los vecinos con prontitud y presenta las cuentas claras junto con los documentos que las sostienen. Los tres pilares en los que se basa una administración diligente  son: la claridad, la transparencia y la cercanía.

• Claridad al presentar las cuentas de forma que toda la vecindad comprenda fácilmente cuánto dinero se ha gastado, cuando, como, porque y en qué cosas se ha gastado el dinero de la comunidad, así como cuales han sido los ingresos. De nada sirve un administrador que no presenta las cuentas claras.
 
• Transparencia. Una administración es transparente si presenta unas cuentas que no producen dudas,  ni son ambiguas. Es transparente si pone a disposición de los vecinos los movimientos de la Cuenta Bancaria, los recibos y facturas pagadas y los justificantes de los ingresos. Una Administración es transparente si solo existe una cuenta bancaria para cada comunidad y presenta varias opciones de presupuesto para contratar un servicio u obra.

• Cercanía. Una de las principales quejas de las comunidades de propietarios es que el administrador es inaccesible. Es decir “que no se puede hablar con él cuando se le necesita.”Por eso un buen administrador es cercano a las comunidades que administra, las visitas periódicamente, tiene un correo electrónico al que contesta con prontitud, un número de teléfono y un horario de visitas, así como usa las redes sociales para estar en contacto con los vecinos.

Por eso desde FincasJerez ofrecemos una administración diligente de los inmuebles y las comunidades de vecinos basada en la claridad, transparencia y cercanía 

miércoles, 15 de agosto de 2012

¿como saber si tengo un buen administrador?


La inversión en un administrador de fincas puede ser rentable si se sabe seleccionar bien
el coste que supone el administrador es uno de los mayores desembolsos que afrontan las comunidades de vecinos, pero también uno de los más rentables si éste realiza sus tareas con profesionalidad y capacidad. por eso, te proponemos este test con el que descubrir si en tu comunidad contáis con un buen administrador de fincas
el 8% de las comunidades de vecinos cambian de administrador cada año, según afinco, empresa especializada en la administración de fincas en la comunidad de madrid y barcelona. la falta de profesionalidad en el desempeño de sus labores y la incapacidad del administrador para solucionar eficazmente los problemas de los vecinos están detrás de la decisión de cambiar de gestor, según el estudio
y es que un buen administrador de fincas debe cumplir los siguientes criterios:
1. se ocupa de todo: atiende las necesidades, gestiona y resuelve los problemas de la comunidad evitando preocupaciones al presidente y el resto de los propietarios de la comunidad
2. forma parte de un equipo cualificado de profesionales que operan en diversos campos: abogados, economistas, arquitectos… capaces de atender y resolver cualquier necesidad de las comunidades de propietarios que administra.
3. atiende y soluciona los problemas de la comunidad de forma inmediata: responde las necesidades de los propietarios las 24 horas del día y los 365 días al año
4. lleva las cuentas al día y de forma totalmente transparente: presenta informes económicos periódicos, presupuestos y liquidaciones anuales para informar a los vecinos y ayudarles a tomar decisiones
5. administra los fondos destinados a la administración de la finca a través de una cuenta bancaria independiente a nombre de la comunidad
6. reduce el gasto de las comunidades negociando las tarifas con los proveedores existentes en el mercado: una gestión profesional de la red de proveedores puede suponer un ahorro de hasta un 15% en los gastos de la comunidad
7. consigue financiación y/o subvenciones para hacer frente a obras de remodelación o mejora de las comunidades
8. genera ingresos extra para la comunidad: propone nuevas formas de obtener dinero para hacer frente a gastos imprevistos, por ejemplo, a través de anuncios publicitarios en las fachadas que necesitan una remodelación
9. gestiona el pago de las deudas de vecinos morosos: informa a la comunidad de los propietarios que no abonan la cuota y reclama el pago de la deuda a través de un equipo especializado de abogados y procuradores
10. se preocupa por la calidad del servicio: evalúa periódicamente la actividad de los proveedores y el resultado de los trabajos en caso de obras de mejora y grandes reparaciones

lunes, 25 de abril de 2011

El Borrador de la Renta 2010 a un solo click


¿Necesitas solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta? ¿Confirmarlo? ¿consultarlo? o tal vez modificarlo? Pues aqui puedes hacerlo haciendo un solo click: http://xurl.es/borrador

viernes, 17 de diciembre de 2010

Jerez y la Vivienda de Protección Oficial. (VPO)


Uno de los días mas felices y a la par importante de la vida de las familias, es cuando eligen la vivienda en la que vivirán. El ochenta por ciento de las familias en España, según datos del Ministerio de la Vivienda, eligen comprar su vivienda. De estas el cuarenta por ciento, optara a vivir en una vivienda con algún tipo de protección. En nuestra ciudad, Jerez de la Frontera, infiriendo los datos anteriores,unas sesenta y cuatro mil personas viven en una vivienda de protección oficial. Numero que crecerá, en los próximos años, gracias al ambicioso Plan Local de Vivienda 2.008-2.018, que el gobierno municipal aprobó,y que tiene como objetivo crear un total de 20.497 viviendas de Protección Oficial,de las que 1.866, serán en el ámbito rural. Con este numero de viviendas el cuarenta y un por ciento del parque de vivienda sera de Protección Oficial. Es por eso, que debido al alto numero de la ciudadanía que desde ahora,y hasta el 2.018, se beneficiaran de una Vivienda Protegida en nuestra ciudad, procedemos desde FincasJerez, a resumir los siete requisitos de acceso que debe cumplir quien solicita una Vivienda de Protección Oficial Municipal.
Primero, cumplir con la normativa estatal y autonómica para ser comprador de una vivienda en la promoción correspondiente.
Segundo, ser mayor de edad,o menor emancipado y tener la capacidad de contratar.
Tercero, que ningún miembro de la unidad familiar sea titular de pleno dominio o tenga un derecho real de uso o disfrute de una vivienda.
Cuarto, no haber obtenido, ningún miembro de la unidad familiar, en los diez años anteriores,ayudas financieras ni préstamo convenido para adquisición de viviendas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda. (Con las excepciones que se recogen en el Plan Local de Vivienda que se puede consultar en http://www.emuvijesa.com
Quinto, ser residente en Jerez de la Frontera, o comprometerse a serlo en el plazo legalmente establecido.
Sexto, acreditar documentalmente la unidad familiar unos ingresos que no podrán exceder al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que establezca la normativa autonómica y estatal aplicable para cada tipo de actuación y que deben ser superiores a una vez el mencionado Indicador. Asimismo se debe acreditar, que la unidad familiar destinará como máximo al pago de la vivienda un tercio de sus ingresos.
Séptimo, estar debidamente inscrita la unidad familiar, en el Registro Municipal Publico de Demandantes de Jerez de la Frontera.
Desde FincasJerez queremos hacernos eco del excelente Plan de Vivienda, que impulsado en esta legislatura por el P.G.O.U., consolidara a nuestra ciudad como un ejemplo en materia de Vivienda Protegida.

martes, 19 de octubre de 2010

Su Señoria D. Miguel Ángel Navarro Robles, "El Rompe Suelos"


D. Miguel Ángel Navarro Robles, es el Juez Titular del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Sevilla. Ha visto en su Tribunal, un caso en el que unos usuarios,, representados por AUSBANC (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios), demandaban a tres entidades de crédito, BBVA; CAJAMAR, Caixa Galicia, por una clausula de sus hipotecas. La llamada “Clausula Suelo”. El conocido suelo hipotecario solo es una clausula de interés mínimo, que una vez añadida al préstamo, garantiza a la entidad prestamista, salvaguardar su beneficio en cada operación, en el caso de una eventual caída de los indices de referencia. Es por eso que los usuarios que tienen una hipoteca contratada, con una clausula suelo, no se han beneficiado de las bajadas de tipos de interés de estos meses de atrás, en los tramos inferiores a su clausula. Pongamos un ejemplo, una familia que tuviese una hipoteca de 200.000 €, a pagar en 35 años, cuyo suelo estuviese en el 2,5%, aunque el Euribor haya bajado al 1,4%, seguirá pagando el 2,5% más el diferencial. Osea, pagarían 780€ mensuales, en vez de 672€ mensuales que pagarían si no tuviesen Clausula Suelo. Este desfase ha hecho que varios usuarios representados por AUSBANC, denunciasen a las entidades que les habían incluido en sus hipotecas esta clausula. Y dieron con un juez, que aparte de saberse la ley al dedillo, como bien se aprecia en los Fundamentos de la Sentencia, hace Justicia. Justicia por que declara abusivas unas clausulas que no se pueden negociar realmente. Porque es habitual que las entidades de crédito, nos obliguen a firmar aceptando sus condiciones, o sino nos deniegan las hipotecas. Este critero, tenido en cuenta por el juez, asi como el desfase real entre las clausulas techo y las suelo, ha hecho que el juez estime la demanda de AUSBANC y falle declarando la Nulidad por Abusivas de las Clausulas Suelo.
Desde FincasJerez, queremos felicitarnos por la Setencia que ha dado un hombre valiente y justo, una sentencia que demuestra que en España, no siempre ganan los Goliats de la Banca, sino que a veces, los consumidores encontramos paladines como AUSBANC y el Juez D. Miguel Ángel Navarro Robles.

lunes, 4 de octubre de 2010

La Comunidad de Propietarios vs Ley de Protección de Datos: 1 - 0.


Muchas veces, desde FincasJerez, hemos notado que los vecinos y vecinas esgrimen leyes como si de un combate se tratara, para justificar una conducta u otra. Es frecuente ver que normalmente los copropietarios/as se dividen en bandos que defienden con ardor una interpretación u otra de la Ley, que apoya sus ideas preconcebidas. Y si existe un paladín, una la ley favorita, sobre todo para los vecinos y vecinas morosos, y de los que incumplen con sus obligaciones es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Muchos de ellos se escudan en esta Ley para esconderse, y quedar impunes a la vergüenza de ver expuestos sus nombres en una Junta General de Propietarios/as, en un Acta, o bien en el tablero de anuncios de la Comunidad. Como de si expertos legales se tratara, citan de memoria, y con solemnidad el articulo artículo 6.1 de la L.O.P.D donde dice que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa". ¿Significa esto que la Ley protege a los malos vecinos?; ¿Que la Comunidad de Propietarios/as esta indefensa ante los que incumplen las normas, los que no respetan la Leyes, los Estatutos, o el Régimen Interior?, ¿Qué todos y cada uno de lo copropietarios/as que conforman la Comunidad han de dar su consentimiento inequívoco para que sus datos sean tratados? Solo podemos responder con un claro rotundo e inequívoco, no. No pues es la misma llamada Ley de Protección de Datos la que se exime de prestar consentimiento cuando los datos que se recaben "se refieran a las partes de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento"(artículo 6.2 LOPD). Esto significa que los datos recogidos por la Comunidad de Propietarios no necesitarán el consentimiento de los propietarios y propietarias para llevar a cabo su labor principal: la organización, gestión, y funcionamiento de la misma, ya que los propietarios y propietarias se encuentran vinculados a la Comunidad por la compraventa de la vivienda, debiendo asumir todas y cada una de las obligaciones reflejadas, bien por los estatutos de la propia Comunidad, bien por Ley. Así que como normal general no sera necesario que la Comunidad de Propietarios solicite un Consentimiento Inequívoco para el tratamiento de sus datos. De momento podemos decir, que la Comunidad de Propietarios gana 1 - 0, a los que incumplen las normas aparándose en la LOPD. Pero cabe preguntarse, ¿puede la Comunidad de Propietarios nombrar, citar las viviendas, y la deuda de los Morosos? ¿Que dice la ley al respecto? En el siguiente Post, analizaremos desde FincasJerez la respuesta a esta interesante pregunta.