Principios
Una nueva forma más clara, más transparente, y más cercana de gestionar y administrar inmuebles.
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martes, 19 de febrero de 2013
El Presidente de la Comunidad, ¿puede ser analfabeto?
Ocupar la presidencia de la Comunidad de Propietarios es obligatorio. Para evitar la presidencia solo caben dos caminos;, tal y como dice el art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Primero explicarle los motivos a los copropietarios de nuestra Comunidad en Junta General, y que estos los acepten y salten el turno, o si estos no las aceptan y consideramos que no podemos ser presidentes el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello, lo que se llama procedimiento de equidad, y que sera resuelto por el Juez en 20 días.
Es por lo que es posible que el presidente sea analfabeto si así lo nombra la Junta de Propietarios. Aun así no es conveniente que la Presidencia de la Comunidad la ocupe una persona que no sepa leer ni escribir. De hecho se entiende como una obligación del Presidente la de velar por el cumplimiento de los deberes de los titulares de la secretaría y administración, dar su Vº Bº a los documentos y al acta. Por lo que en la practica un analfabeto no debe ser presidente de una Comunidad de Propietarios. De hecho uno de los pocos motivos por los que los jueces aceptan que un propietario no ocupe la Presidencia es que demuestre que no sabe leer ni escribir.
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viernes, 15 de febrero de 2013
¿Necesita el Presidente de la Comunidad autorización de la Junta para ir a Juicio?
Hemos recibido la siguiente pregunta en el despacho: Si un propietario presenta litigio ante juzgado contra la Comunidad de Propietarios, ¿es exigible que el presidente de la comunidad necesite facultad de la Junta poderes específicos para este caso?
Pues bien la Ley de Propiedad Horizontal dice en su articulo 13.3 "3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten." por lo que no seria necesaria la autorización de una Junta General de Propietarios para autorizar al Presidente para representar a la Comunidad en caso de ser esta denunciada, puesto que la representación legal de la Comunidad, en juicio y fuera de el, cae en su persona.
Ahora bien no es menos importante, y obligatorio cumplir el art.14.e de la L.P.H. donde dice que: Corresponde a la Junta de propietarios: Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Por lo que, aunque el presidente no necesita la autorización de la Junta General de Propietarios para representar a la Comunidad en Juicio, si es este un asunto de interes general para la Comunidad, y es esta la que debe decidir cual sera la actuación del presidente en el Juicio; mandando al Presidente, avenirse en el acto de conciliación, o no, o no presentarse; o bien cual debe ser el sentido de su testimonio en el juzgado, toda vez que no declara en su propio nombre sino en representación de la Comunidad.
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lunes, 27 de agosto de 2012
El Administrador Diligente.
FINCASJEREZ, S.L.
Claridad. Transparencia. Cercanía.
¿Hay morosos en su comunidad? ¿Tienen problemas para pagar la luz, el agua, los ascensores? ¿Les gustaría pagar menos de comunidad? ¿Tienen problemas de convivencia entre los vecinos? ¿Les gustaría tener un administrador claro, transparente y cercano?
Los morosos son el principal problema de las comunidades de propietarios. Por culpa de los impagos, muchas comunidades de Jerez tienen que dejar de pagar la luz, el agua, el ascensor u otros servicios cada mes. Pero la morosidad es un problema que se reduce en un 85% contratando a un administrador diligente.
Y un administrador es diligente cuando las comunidades que gestiona tienen menos problemas cada vez, desciende la morosidad, se pagan puntualmente los recibos, resuelve los problemas de convivencia, responde las dudas de los vecinos con prontitud y presenta las cuentas claras junto con los documentos que las sostienen. Los tres pilares en los que se basa una administración diligente son: la claridad, la transparencia y la cercanía.
• Claridad al presentar las cuentas de forma que toda la vecindad comprenda fácilmente cuánto dinero se ha gastado, cuando, como, porque y en qué cosas se ha gastado el dinero de la comunidad, así como cuales han sido los ingresos. De nada sirve un administrador que no presenta las cuentas claras.
• Transparencia. Una administración es transparente si presenta unas cuentas que no producen dudas, ni son ambiguas. Es transparente si pone a disposición de los vecinos los movimientos de la Cuenta Bancaria, los recibos y facturas pagadas y los justificantes de los ingresos. Una Administración es transparente si solo existe una cuenta bancaria para cada comunidad y presenta varias opciones de presupuesto para contratar un servicio u obra.
• Cercanía. Una de las principales quejas de las comunidades de propietarios es que el administrador es inaccesible. Es decir “que no se puede hablar con él cuando se le necesita.”Por eso un buen administrador es cercano a las comunidades que administra, las visitas periódicamente, tiene un correo electrónico al que contesta con prontitud, un número de teléfono y un horario de visitas, así como usa las redes sociales para estar en contacto con los vecinos.
Por eso desde FincasJerez ofrecemos una administración diligente de los inmuebles y las comunidades de vecinos basada en la claridad, transparencia y cercanía
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jueves, 23 de agosto de 2012
Las Cuentas Claras: Transparencia.
Y es transparente cuando realiza Juntas de Propietarios a su debido tiempo, y cuando mantiene una relación fluida con la Presidencia de la Comunidad. La transparencia es necesaria para que un Administracion pueda decir que presenta Las Cuentas Claras. Pero tan importante como la Transparencia es la cercanía del Administardor con los propietarios. Sobre esto escribiremos en una próxima entrada.
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viernes, 17 de diciembre de 2010
Jerez y la Vivienda de Protección Oficial. (VPO)

Uno de los días mas felices y a la par importante de la vida de las familias, es cuando eligen la vivienda en la que vivirán. El ochenta por ciento de las familias en España, según datos del Ministerio de la Vivienda, eligen comprar su vivienda. De estas el cuarenta por ciento, optara a vivir en una vivienda con algún tipo de protección. En nuestra ciudad, Jerez de la Frontera, infiriendo los datos anteriores,unas sesenta y cuatro mil personas viven en una vivienda de protección oficial. Numero que crecerá, en los próximos años, gracias al ambicioso Plan Local de Vivienda 2.008-2.018, que el gobierno municipal aprobó,y que tiene como objetivo crear un total de 20.497 viviendas de Protección Oficial,de las que 1.866, serán en el ámbito rural. Con este numero de viviendas el cuarenta y un por ciento del parque de vivienda sera de Protección Oficial. Es por eso, que debido al alto numero de la ciudadanía que desde ahora,y hasta el 2.018, se beneficiaran de una Vivienda Protegida en nuestra ciudad, procedemos desde FincasJerez, a resumir los siete requisitos de acceso que debe cumplir quien solicita una Vivienda de Protección Oficial Municipal.
Primero, cumplir con la normativa estatal y autonómica para ser comprador de una vivienda en la promoción correspondiente.
Segundo, ser mayor de edad,o menor emancipado y tener la capacidad de contratar.
Tercero, que ningún miembro de la unidad familiar sea titular de pleno dominio o tenga un derecho real de uso o disfrute de una vivienda.
Cuarto, no haber obtenido, ningún miembro de la unidad familiar, en los diez años anteriores,ayudas financieras ni préstamo convenido para adquisición de viviendas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda. (Con las excepciones que se recogen en el Plan Local de Vivienda que se puede consultar en http://www.emuvijesa.com
Quinto, ser residente en Jerez de la Frontera, o comprometerse a serlo en el plazo legalmente establecido.
Sexto, acreditar documentalmente la unidad familiar unos ingresos que no podrán exceder al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que establezca la normativa autonómica y estatal aplicable para cada tipo de actuación y que deben ser superiores a una vez el mencionado Indicador. Asimismo se debe acreditar, que la unidad familiar destinará como máximo al pago de la vivienda un tercio de sus ingresos.
Séptimo, estar debidamente inscrita la unidad familiar, en el Registro Municipal Publico de Demandantes de Jerez de la Frontera.
Desde FincasJerez queremos hacernos eco del excelente Plan de Vivienda, que impulsado en esta legislatura por el P.G.O.U., consolidara a nuestra ciudad como un ejemplo en materia de Vivienda Protegida.
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jueves, 16 de septiembre de 2010
¿Quien quiere ser Presidente? (o Presidenta). Obligaciones y funciones de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios.
La presidencia en una comunidad de propietarios acostumbra a ser un cargo, del que la mayoria huye como si se tratase de una terrible enfermedad contagiosa, y que otros persiguen con tenacidad como si fuera un sillón de Alcaldia, Presidencia de Andalucia o algun Ministerio. A pesar de esto, muchos propietarios y propietarias, cuando se les acerca el turno rotatorio que les obliga a ejercer la Presidencia de la Junta durante un periodo determinado, tratan de idear las excusas que puedan librarles de una carga que consideran un mal inevitable. Por eso cabe preguntarse, ¿es realmente tan terrible ocupar la Presidencia de la Comunidad de Propietarios?. La respuesta a esta pregunta variara segun la Comunidad, a la que hagamos referencia, pero el factor decisivo es que la Comunidad de Propietarios tenga o no, un buen Gestor Inmobiliario, que haga las veces de Secretario y Administrador del Inmueble. Partiendo de este supuesto preguntemonos, ¿cuales son las tareas del Presidente?. Para su respuesta debemos dirigirnos una vez más a la Ley de Propiedad Horizontal, que es su articulo 13.3 dice:
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