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sábado, 21 de marzo de 2015
¿Cual es el plazo para convocar una Junta General Extraordinaria?
¿Cual es el plazo para convocar una Junta General Extraordinaria? es una de las preguntas más habituales, que nos hacen los propietarios. Y bien no hay una respuesta temporal concreta, no podemos decir un día, ni tres, ni cinco horas, porque el legislador, al redactar la LPH, con su posterior modificación por la Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal, no quiso dar un plazo concreto.
Es más en el art 16.3 de la LPH, se reglan los tiempos para las convocatorias de la Junta General de Propietarios, diciéndose que la Junta General Ordinaria, deberá convocarse con al menos seis días de antelación, y la extraordinaria " con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados."
Y esta redacción es la clave para las convocatorias extraordinarias: que todos los comuneros puedan llegar a tener conocimiento de la celebración de la Junta General Extraordinaria. Teniendo en cuenta que el art. 9.H. de la LPH, viene explicando la manera en que deberán citarse a los comuneros.
Así que habrá comunidades en que la Junta General Extraordinaria de podrá convocar y realizar en unas horas, porque todo el mundo ha sido comunicado, y otras en que pasaran días.
Así que la respuesta es: que habrá de convocarse con el tiempo suficiente para comunicárselo a todos los propietarios.
martes, 17 de marzo de 2015
¿Debe un comunidad de vecinos presentar el modelo 111 por el servicio del administrador ?
Hace poco un amigo y sin embargo comunero tras ver el informe que hizo el administrador de su edificio y ver unos cargos en concepto de la agencia tributaria nos hacia la pregunta ¿Debe un comunidad de vecinos presentar el modelo 111 por el servicio del administrador?
Pues esta es nuestra respuesta.
Las comunidades de propietarios deben practicar la retención y presentar el 111 por los servicios del Administrador de Fincas y así lo recoge la Consulta Vinculante V 0022-14 de la Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria donde dice literalmente: Entre estos obligados a retener o a ingresar a cuenta, la letra a) del apartado 1 incluye a las comunidades de propietarios.
Por su parte, en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto se definen las rentas sujetas a retención, entre las que se encuentran los rendimientos de actividades profesionales (apartado 1, letra c). Adjunto enlace de la consulta:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=29363&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v0022-14%29&Pos=0&UD=1
viernes, 15 de febrero de 2013
¿Necesita el Presidente de la Comunidad autorización de la Junta para ir a Juicio?
Hemos recibido la siguiente pregunta en el despacho: Si un propietario presenta litigio ante juzgado contra la Comunidad de Propietarios, ¿es exigible que el presidente de la comunidad necesite facultad de la Junta poderes específicos para este caso?
Pues bien la Ley de Propiedad Horizontal dice en su articulo 13.3 "3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten." por lo que no seria necesaria la autorización de una Junta General de Propietarios para autorizar al Presidente para representar a la Comunidad en caso de ser esta denunciada, puesto que la representación legal de la Comunidad, en juicio y fuera de el, cae en su persona.
Ahora bien no es menos importante, y obligatorio cumplir el art.14.e de la L.P.H. donde dice que: Corresponde a la Junta de propietarios: Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Por lo que, aunque el presidente no necesita la autorización de la Junta General de Propietarios para representar a la Comunidad en Juicio, si es este un asunto de interes general para la Comunidad, y es esta la que debe decidir cual sera la actuación del presidente en el Juicio; mandando al Presidente, avenirse en el acto de conciliación, o no, o no presentarse; o bien cual debe ser el sentido de su testimonio en el juzgado, toda vez que no declara en su propio nombre sino en representación de la Comunidad.
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