Principios

Una nueva forma más clara, más transparente, y más cercana de gestionar y administrar inmuebles.



Mostrando entradas con la etiqueta morosos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta morosos. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de febrero de 2013

El Presidente de la Comunidad, ¿puede ser analfabeto?


Ocupar la presidencia de la Comunidad de Propietarios es obligatorio.  Para evitar la presidencia solo caben dos caminos;, tal y como dice el art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Primero explicarle los motivos a los copropietarios de nuestra Comunidad en Junta General, y que estos los acepten y salten el turno, o si estos no las aceptan y consideramos que no podemos ser presidentes el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello, lo que se llama procedimiento de equidad, y que sera resuelto por el Juez en 20 días. 
Es por lo que es posible que el presidente sea analfabeto si así lo nombra la Junta de Propietarios. Aun así no es conveniente que la Presidencia de la Comunidad la ocupe una persona que no sepa leer ni escribir. De hecho se entiende como una obligación del Presidente la de velar por el cumplimiento de los deberes de los titulares de la secretaría y administración, dar su Vº Bº a los documentos y al acta. Por lo que en la practica un analfabeto no debe ser presidente de una Comunidad de Propietarios.  De hecho uno de los pocos motivos por los que los jueces aceptan que un propietario no ocupe la Presidencia es que demuestre que no sabe leer ni escribir. 

viernes, 15 de febrero de 2013

¿Necesita el Presidente de la Comunidad autorización de la Junta para ir a Juicio?


Hemos recibido la siguiente pregunta en el despacho: Si un propietario presenta litigio ante juzgado contra la Comunidad de Propietarios, ¿es exigible que el presidente de la comunidad necesite facultad de la Junta poderes específicos para este caso?

Pues bien la Ley de Propiedad Horizontal dice en su articulo 13.3 "3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten." por lo que no seria necesaria la autorización de una Junta General de Propietarios para autorizar al Presidente para representar a la Comunidad en caso de ser esta denunciada, puesto que la representación legal de la Comunidad, en juicio y fuera de el, cae en su persona. 
Ahora bien no es menos importante, y obligatorio cumplir el art.14.e de la L.P.H. donde dice que: Corresponde a la Junta de propietarios: Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Por lo que, aunque el presidente no necesita la autorización de la Junta General de Propietarios para representar a la Comunidad en Juicio, si es este un asunto de interes general para la Comunidad, y es esta la que debe decidir cual sera la actuación del presidente en el Juicio; mandando al Presidente, avenirse en el acto de conciliación, o no, o no presentarse; o bien cual debe ser el sentido de su testimonio en el juzgado, toda vez que no declara en su propio nombre sino en representación de la Comunidad.