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lunes, 4 de octubre de 2010

La Comunidad de Propietarios vs Ley de Protección de Datos: 1 - 0.


Muchas veces, desde FincasJerez, hemos notado que los vecinos y vecinas esgrimen leyes como si de un combate se tratara, para justificar una conducta u otra. Es frecuente ver que normalmente los copropietarios/as se dividen en bandos que defienden con ardor una interpretación u otra de la Ley, que apoya sus ideas preconcebidas. Y si existe un paladín, una la ley favorita, sobre todo para los vecinos y vecinas morosos, y de los que incumplen con sus obligaciones es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Muchos de ellos se escudan en esta Ley para esconderse, y quedar impunes a la vergüenza de ver expuestos sus nombres en una Junta General de Propietarios/as, en un Acta, o bien en el tablero de anuncios de la Comunidad. Como de si expertos legales se tratara, citan de memoria, y con solemnidad el articulo artículo 6.1 de la L.O.P.D donde dice que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa". ¿Significa esto que la Ley protege a los malos vecinos?; ¿Que la Comunidad de Propietarios/as esta indefensa ante los que incumplen las normas, los que no respetan la Leyes, los Estatutos, o el Régimen Interior?, ¿Qué todos y cada uno de lo copropietarios/as que conforman la Comunidad han de dar su consentimiento inequívoco para que sus datos sean tratados? Solo podemos responder con un claro rotundo e inequívoco, no. No pues es la misma llamada Ley de Protección de Datos la que se exime de prestar consentimiento cuando los datos que se recaben "se refieran a las partes de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento"(artículo 6.2 LOPD). Esto significa que los datos recogidos por la Comunidad de Propietarios no necesitarán el consentimiento de los propietarios y propietarias para llevar a cabo su labor principal: la organización, gestión, y funcionamiento de la misma, ya que los propietarios y propietarias se encuentran vinculados a la Comunidad por la compraventa de la vivienda, debiendo asumir todas y cada una de las obligaciones reflejadas, bien por los estatutos de la propia Comunidad, bien por Ley. Así que como normal general no sera necesario que la Comunidad de Propietarios solicite un Consentimiento Inequívoco para el tratamiento de sus datos. De momento podemos decir, que la Comunidad de Propietarios gana 1 - 0, a los que incumplen las normas aparándose en la LOPD. Pero cabe preguntarse, ¿puede la Comunidad de Propietarios nombrar, citar las viviendas, y la deuda de los Morosos? ¿Que dice la ley al respecto? En el siguiente Post, analizaremos desde FincasJerez la respuesta a esta interesante pregunta.


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