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domingo, 26 de septiembre de 2010

Los Propietarios y la Ley IV. La Ley de Propiedad Horizontal.


La Ley de Propiedad Horizontal, fue dada el 21 de Julio de 1.960. Es este amplio periodo de vigencia, junto con los cambios sociales que la sociedad ha experimentado, en las cuatro décadas posteriores a su promulgación, lo que hizo necesario que sufriera una amplia reforma por la Ley 8/1.999 del 6 de Abril, así como que se le realizasen enmiendas en los años 2.000 y 2.003, para adaptarla a los nuevos planteamientos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Fuera aparte de estos cambios, es una Ley que ha demostrado una gran utilidad, flexibilidad, dinamismo y eficacia. Una de las normas jurídicas con mayor transcendencia en nuestro país, que en tan solo veinticuatro artículos regula la forma de propiedad, que hemos dado en llamar Propiedad Horizontal.La ley se Divide en una Exposición de Motivos, tres Capítulos, una Disposición Adicional, Dos Disposiciones Transitorias, y una Disposición Final.
La breve Exposición de Motivos, de la Ley 8/1.999, explica que la intención del Legislador ha sido, principalmente, regular la relación entre copropietarios, el fomento de la construcción y el urbanismo. Entendiendo que la Ley de 1.960 no se adaptaba a las necesidades más modernas de la Sociedad, esta Ley flexibiliza el régimen de toma de decisiones, dota a las C.P. de las herramientas necesarias para la lucha contra la morosidad y regula los aspectos formales de la vida comunitaria.
El Capitulo I, de Disposiciones Generales, esta compuesto por dos artículos, que determinan el objeto de la Ley, y su ámbito de aplicación.
El Capitulo II, con veintiún artículos, conforma baje el titulo "Del Régimen de la Propiedad Horizontal por Pisos o Locales" el cuerpo principal de la Ley, donde se regulan, las obligaciones de los propietarios, , sus derechos, y los deberes y derechos de la Comunidad de Propietarios, así como los órganos de gobierno de la Comunidad y sus atribuciones, la forma de las Juntas de Propietarios, los libros de la Comunidad, el modo de cobro de los morosos, las deudas de la Comunidad y la extinción de la Propiedad Horizontal.
Por ultimo el Capitulo III, "Del Régimen de los Complejos Inmobiliarios Privados", regula la copropiedad en complejos inmobiliarios destinados a vivienda y locales, con elementos pertenecientes a todos los edificios. Posibilitando en este capitulo, diferentes formas de Constitución, de la Comunidad, de la manera más conveniente para los propietarios.
La ley termina, con una Disposición Adicional, que regula el fondo de Reserva Obligatorio de la Comunidad, dos Disposiciones Transitorias, sobre la adecuación de los Estatutos a esta nueva norma, y la regulación del derecho de tanteo y retracto en las Comunidades de Propietarios donde existiese. y por ultimo una Disposición Final, derogando todas las disposiciones contrarias a esta norma.
Como vemos, es una Ley completa que abarco todos los aspectos formales, pero también parte de la Convivencia ente copropietarios. Una Ley muy útil, que sirve para regular todo aspecto de la vida comunitaria. Por eso desde FincasJerez, procederemos a contestar a las preguntas que nos vayan haciendo, en las siguientes entradas, citando esta norma. La primera de ellas, ¿Quien puede ("y debe") asistir a una Junta de Propietarios?.

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