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martes, 17 de agosto de 2010

Los propietarios y la ley.


En España, siguiendo el mismo criterio que se recoge en el art.1 del Protocolo Adicional del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Carta Magna garantiza el derecho a la propiedad privada, al reconocer en su art 33. como derecho fundamental del ciudadano la capacidad de poseer de cada uno de nosotros. Posesión que nos convierte en propietarios. Este principio consagrado por la Ley, nos permite ser dueños y transmitir a terceros, viviendas, locales, plazas de garajes, trasteros, etc. Es por tanto la Ley la que regula las deferentes maneras de propiedad que ejercemos sobre los inmuebles.
Siguiendo, como criterio diferenciador el numero de propietarios de un inmueble estos pueden estar poseídos de las siguientes maneras:
1.- Todo un edificio pertenece a una única persona, es lo que la Ley denomina Propiedad Vertical y esta regulada por el art.390 del Código Civil y cuantas normas particulares le sean de aplicación.
2.- Todo un inmueble pertenece a un grupo de personas, sin que ninguno de ellos sea dueño de una parte en concreto. Es lo que en términos jurídicos diríamos, Comunidad a la Romana o “pro indiviso”. Pensemos por ejemplo en los herederos de un único propietario. Esta forma de poseer la ley la llama Comunidad de Bienes Ordinaria y le es de aplicación especifica el art. 392 del Codigo Civil.
3.- Y por ultimo, la manera mas extendida en nuestro entorno, de ser dueño de un edificio es la propiedad por pisos, de manera que haya partes del edificio, como las viviendas, garajes o trasteros, de propiedad exclusiva, y partes como los cimientos, el portal, los patios, o el vuelo, de propiedad compartida entre todos y cada uno de los dueños de una parte exclusiva. Esta forma de propiedad, en la que se es dueño de una parte dele edificio de manera exclusiva y a su vez dueño común con los demás de otra parte del edificio, ( soy dueño de mi piso en exclusiva, y a su vez dueño junto a los demás propietarios de las zonas comunes), es lo que la ley llama Propiedad Horizontal. Esta forma de poseer esta regulada por la Ley de Propiedad Horizontal del 21 de julio de 1960, reformada por la Ley 8/1999 del & de abril de Reforma de la Ley 49/1969 sobre la Propiedad Horizontal.
Puesto que es una Ley que nos afecta tan ampliamente, pues de su buena aplicación depende la paz con nuestros vecinos, desde FincasJerez, nos proponemos hacer un comentario a la aplicación de la Ley, que responderá preguntas tales como, ¿Cual es el derecho de los Propietarios?, ¿Pueden los inquilinos acudir a las Reuniones de Propietarios?, ¿Puede un Propietario derribar un tabique de su casa? ¿Y abrir una ventana al patio? ¿Quien esta obligado a pagar la Comunidad? Y ¿como cobrar a los morosos?. Esta y otras preguntas las iremos respondiendo semanalmente en nuestro comentario a la Ley de Propiedad Horizontal Vigente.
Pero antes cabe preguntarse ¿Es la Ley de Propiedad Horizontal, la única norma que afecta a la convivencia de los propietarios de una Comunidad?
Esta interesante pregunta se responderá en el siguiente articulo, que le invitamos a leer.

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