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miércoles, 18 de agosto de 2010

Los Propietarios y la Ley II. Una aproximacion a las normas.



Desde la década de los cincuenta del pasado siglo la forma más habitual de vivir en las ciudades, ha sido habitar en edificios de pisos. Esta nueva forma de convivencia, causa una problemática vecinal antes desconocida, como prueba que un tanto por ciento elevado de casos vistos por el Tribunal Supremo, tengan que ver con las leyes que rigen la vida comunitaria entre copropietarios y vecinos de un edificio. Esta problemática social a calado tan hondo en el imaginario común, que varias películas de cine y series televisas de gran éxito tienen como temática central la vida en una Comunidad de Propietarios. Por esta razón, es sano que los propietarios, para evitar problemas y solucionar los ya existentes conozcan, aunque sea someramente, las leyes que regulan su convivencia.En España, las Comunidades de Propietarios tienen que cumplir unas normas obligatorias y comunes para todas las Comunidades de Propietarios del Estado, son las que llamamos Disposiciones de Derecho Necesario. Así mismo existen disposiciones, no obligatorias, que cada Comunidad de Propietarios puede imponerse con los limites que la ley permite, y que son solo de aplicación en esa comunidad. Son las Disposiciones de Derecho Dispositivo.
Entre las Normas de Derecho Necesario tenemos:
El art. 396 del Código Civil y
La Ley de Propiedad Horizontal Vigente.
Entre las Normas de Derecho Dispositivo que puede darse una Comunidad de Propietarios tenemos:
El Titulo Constitutivo de la Comunidad.
Los Estatutos.
El Reglamento de Régimen Interno.
Los Acuerdos de la Asamblea de Propietarios.

Las Normas de Derecho Dispositivo no tienen porque existir en todas las Comunidades; aunque son muy útiles si están bien redactadas, pues sirven para adaptar las directrices generales de las Normas de Derecho Necesario a cada caso particular. Es una manera de “hacer un traje a medida legal” para cada Comunidad. Aun así cabe destacar, que en caso de existir alguna de estas normas, es de Obligado cumplimiento, tanto para los propietarios de esa comunidad, como para los vecinos del edificio.
Desde FincasJerez, procederemos a analizar primero las Normas de Derecho Necesario y posteriormente estudiaremos ejemplos de las normas de Derecho Dispositivo.
Las Normas de Derecho Necesario se caracterizan por ser de obligado cumplimiento para todas las Comunidades de Propietarios de la nación, sin que sea posible modificarlos a la conveniencia de cada una de ellas, pues hasta su vigencia o no, es una decisión que depende de los diferentes parlamentos del Estado.
Estas normas regulan la respuesta a preguntas tales como; ¿De que partes del edificio puedo ser dueño en exclusiva?; ¿Puedo cambiar los toldos de mi casa?; ¿Se puede determinar el uso privativo de un patio común al vecino colindante?; ¿Puedo cerrar con aluminios la terraza?. Estas preguntas tendrán respuesta en el siguiente post, que se centrara en el análisis que del art. 396 del Código Civil haremos desde FincasJerez. Le invitamos a que nos mande sus preguntas o dudas sobre esta entrada mediante los comentarios.

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