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jueves, 16 de septiembre de 2010

¿Quien quiere ser Presidente? (o Presidenta). Obligaciones y funciones de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios.




La presidencia en una comunidad de propietarios acostumbra a ser un cargo, del que la mayoria huye como si se tratase de una terrible enfermedad contagiosa, y que otros persiguen con tenacidad como si fuera un sillón de Alcaldia, Presidencia de Andalucia o algun Ministerio. A pesar de esto, muchos propietarios y propietarias, cuando se les acerca el turno rotatorio que les obliga a ejercer la Presidencia de la Junta durante un periodo determinado, tratan de idear las excusas que puedan librarles de una carga que consideran un mal inevitable. Por eso cabe preguntarse, ¿es realmente tan terrible ocupar la Presidencia de la Comunidad de Propietarios?. La respuesta a esta pregunta variara segun la Comunidad, a la que hagamos referencia, pero el factor decisivo es que la Comunidad de Propietarios tenga o no, un buen Gestor Inmobiliario, que haga las veces de Secretario y Administrador del Inmueble. Partiendo de este supuesto preguntemonos, ¿cuales son las tareas del Presidente?. Para su respuesta debemos dirigirnos una vez más a la Ley de Propiedad Horizontal, que es su articulo 13.3 dice:
3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Como vemos la Ley aunque clara, no explica que implica representar a la Comunidad; por eso vamos a enumerar cuales son las funciones más habituales del Presidente, o Presidenta de la Comunidad. Lo más habitual es que quien ocupa la Presidencia tenga la obligación de representar a la comunidad de propietarios en aquellos casos en que sea preciso, es decir, ante empresas proveedoras (electricidad, agua, limpieza, mantenimiento de ascensores, etc.) y ante instancias de la Administración Pública, como pueden ser el ayuntamiento o la comunidad autónoma en determinados casos. Es decir, como presidente o presidenta, debera encargarse de múltiples cosas como avisar al fontanero si hay un escape de gas, firmar un contrato de seguro, representar a la comunidad durante un juicio por falta de pago de un vecino, etc. Así mismo, debe presidir las Juntas de Propietarios, convocarlas y firmar las actas de las reuniones. Y aunque la Ley no obliga, lo cierto es que la mayoria de las veces quien sea la Presidenta o el Presidente tendra que dedicar tiempo a escuchar a sus vecinos, a transmitir peticiones, quejas, etc. Es por esto que la gran mayoria de los Propietarios y Propietarias, respiran con alivio cuando abandonan una presidencia, y la reciben con resignacion cuando les toca. Por eso, si es elegido o elegida para ocupar la Presidencia, armese de valor y paciencia, hable con nosotros que estamos para auxiliarle y hacerle la tarea más sencilla, y puesto que el nombramiento es obligatorio, !!que tenga un buen mandato, Sr. o Sra Presidente/a!!

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