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martes, 19 de abril de 2011

Vecinos y vecinas morosos. ¿Como hacer que paguen?


La propiedad de un inmueble obliga, en virtud del artículo 9 de la LPH al pago de las cuotas para el mantenimiento de los gastos comunes no susceptibles de individualización, ya sean gastos ordinarios, así como extraordinarios, (las llamadas derramas) que determine la Junta General de Propietarios y Propietarias.
Es por esto, que quien compra una vivienda, local o plaza de garaje, en régimen de propiedad horizontal garantiza con el propio inmueble las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales del edificio por los anteriores dueños hasta el límite de aquellos que resultan imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. De forma que los nuevos propietarios han de responsabilizarse ante la Comunidad del dinero que se deba a esta correspondientes al año en curso así como a las mensualidades del año anterior.
En vista de que según el ultimo estudio, un 36% de los propietarios de España, son morosos cabe preguntarse; ¿Que hacer para que pague un vecino o vecina moroso?
Los pasos a seguir son:
1º Convocar la Junta de Propietarios para tratar el impago de los recibos.
2º Celebrar la Junta y levantar Certificado de los acuerdos tomados, con la mayor especificidad posible, incluyendo datos identificativo de los deudores y deudoras, las cantidades, conceptos y fechas de reclamación.
3º Notificar de manera fehaciente a los vecinos deudores.
Este paso puede entrañar dificultad,si los deudores no recogen las notificaciones, por eso la ley ha previsto que, tras una imposibilidad de notificar a la persona requerida, se ponga en el tablón de anuncios de la comunidad este aviso o en lugar visible por un plazo de 3 días. Pasado este plazo se da por enterado al moroso.
4º Iniciar la reclamación judicial.
Para ello hay que acudir al Juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre sita la finca. La reclamación la realizara el Presidente o el Administrador mediante una demanda de Procedimiento Monitorio. Presentada la demanda y admitida a trámite, el juez requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de 20 días, pague a la Comunidad, o comparezca ante el Tribunal y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, total o parcialmente, la cantidad que se le reclama. Si la parte demandada no comparece ante el tribunal o no se opone a la demanda, el juez ordenará la ejecución de los bienes de la demandada, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales y gastos notariales causados a la Comunidad.

Como hemos visto, con un gestor o administrador inmobiliario diligente, es fácil en tan solo cuatro pasos, recobrar una deuda pendiente de un copropietario o copropietaria moroso.


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