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viernes, 8 de febrero de 2013

¿Como despedir al administrador?


Cada vez son más las Comunidades que cambian de Administrador, o bien prescinden de sus servicios. El peor motivo para hacerlo es el de ahorrar, pues un administrador diligente, hace un buen trabajo, que ahorra dinero a la Comunidad. Si un Administrador es mas caro que lo que ahorra, lo mejor que se puede hacer es cambiarlo por otro mas eficiente. Pero sea cual sean los motivos, ¿como se despide a un Administrador?.

La respuesta es clara, de la misma forma que se le nombro.  Solo se necesita que el Presidente de la Comunidad convoque una Junta General Extraordinaria de Propietarios, en la que en el orden del Día se especifique un punto para la remoción del Administrador. Para que el acuerdo prospere solo se necesita la mayoría simple de los asistentes a la Junta General de Propietarios. O lo que es lo mismo que voten a favor de despedir al Administrador la mitad más uno de los asistentes. Como este no es un asunto, contrario a la Ley o a los estatutos de la comunidad; ni gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios ni supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo ni lo adoptareis con abuso de derecho; no cabe la posibilidad de que ningún vecino ausente a la Junta impugne el acuerdo. 
Notese que la Ley de Propiedad Horizontal, dice que "los cargos de Secretario y Administrador serán ejercidos por el Presidente, salvo disposición en contra de los estatutos o acuerdo de la Junta de Propietarios". Por lo que en excepto que los Estatutos de tu Comunidad, indiquen lo contrario, podéis prescindir del Administrador Externo, en cuanto una Junta de Propietarios, así lo decida. El cargo de Secretario, el de Administrador, o el de Secretario-Administrador, son cargos de confianza, por lo que en cuanto se pierde esta, se puede remover a la persona que los ocupaba de la misma manera que se le nombro. 
Por ultimo debéis tener en cuenta que el actual Administrador puede tener un contrato con vuestra comunidad, que si rompéis antes de tiempo, puede que os pida una indemnización. 

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