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martes, 19 de febrero de 2013

El Presidente de la Comunidad, ¿puede ser analfabeto?


Ocupar la presidencia de la Comunidad de Propietarios es obligatorio.  Para evitar la presidencia solo caben dos caminos;, tal y como dice el art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Primero explicarle los motivos a los copropietarios de nuestra Comunidad en Junta General, y que estos los acepten y salten el turno, o si estos no las aceptan y consideramos que no podemos ser presidentes el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello, lo que se llama procedimiento de equidad, y que sera resuelto por el Juez en 20 días. 
Es por lo que es posible que el presidente sea analfabeto si así lo nombra la Junta de Propietarios. Aun así no es conveniente que la Presidencia de la Comunidad la ocupe una persona que no sepa leer ni escribir. De hecho se entiende como una obligación del Presidente la de velar por el cumplimiento de los deberes de los titulares de la secretaría y administración, dar su Vº Bº a los documentos y al acta. Por lo que en la practica un analfabeto no debe ser presidente de una Comunidad de Propietarios.  De hecho uno de los pocos motivos por los que los jueces aceptan que un propietario no ocupe la Presidencia es que demuestre que no sabe leer ni escribir. 

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