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viernes, 15 de febrero de 2013

¿Necesita el Presidente de la Comunidad autorización de la Junta para ir a Juicio?


Hemos recibido la siguiente pregunta en el despacho: Si un propietario presenta litigio ante juzgado contra la Comunidad de Propietarios, ¿es exigible que el presidente de la comunidad necesite facultad de la Junta poderes específicos para este caso?

Pues bien la Ley de Propiedad Horizontal dice en su articulo 13.3 "3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten." por lo que no seria necesaria la autorización de una Junta General de Propietarios para autorizar al Presidente para representar a la Comunidad en caso de ser esta denunciada, puesto que la representación legal de la Comunidad, en juicio y fuera de el, cae en su persona. 
Ahora bien no es menos importante, y obligatorio cumplir el art.14.e de la L.P.H. donde dice que: Corresponde a la Junta de propietarios: Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Por lo que, aunque el presidente no necesita la autorización de la Junta General de Propietarios para representar a la Comunidad en Juicio, si es este un asunto de interes general para la Comunidad, y es esta la que debe decidir cual sera la actuación del presidente en el Juicio; mandando al Presidente, avenirse en el acto de conciliación, o no, o no presentarse; o bien cual debe ser el sentido de su testimonio en el juzgado, toda vez que no declara en su propio nombre sino en representación de la Comunidad.

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