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miércoles, 8 de abril de 2015

El envió de las actas y la impugnación de acuerdos.



El  art. 19.3 de la LPH dice: "El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9".
Si un propietario a comunicado su domicilio fuera del edificio, debe comunicarsele en el lugar donde lo ha solicitado.
Sabiendo siempre que los acuerdos se pueden impugnar por los ausentes durante tres meses desde que se les comunico el acuerdo, no desde que este se tomo.
Por lo que el plazo para impugnar, para los propietarios ausentes, siempre empieza desde que se comunica el acuerdo mediante el acta, y no desde que se tomo dicho acuerdo.

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