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sábado, 21 de marzo de 2015

¿Cual es el plazo para convocar una Junta General Extraordinaria?






¿Cual es el plazo para convocar una Junta General Extraordinaria? es una de las preguntas más habituales, que nos hacen los propietarios. Y bien no hay una respuesta temporal concreta, no podemos decir un día, ni tres, ni cinco horas, porque el legislador, al redactar la LPH, con su posterior modificación por la Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal,  no quiso dar un plazo concreto.

Es más en el art 16.3 de la LPH, se reglan los tiempos para las convocatorias de la Junta General de Propietarios, diciéndose que la Junta General Ordinaria, deberá convocarse con al menos  seis días de antelación, y la extraordinaria " con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados."

Y esta redacción es la clave para las convocatorias extraordinarias: que todos los comuneros puedan llegar a tener conocimiento de la celebración de la Junta General Extraordinaria. Teniendo en cuenta que el art. 9.H. de la LPH, viene explicando la manera en que deberán citarse a los comuneros.

Así que habrá comunidades en que la Junta General Extraordinaria de podrá convocar y realizar en unas horas, porque todo el mundo ha sido comunicado, y otras en que pasaran días. 

Así que la respuesta es: que habrá de convocarse con el tiempo suficiente para comunicárselo a todos los propietarios.


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