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lunes, 16 de marzo de 2015

¿Es legal que un propietario delegue el voto en el Administrador?



Nos planteaba esta pregunta un amigo y comunero hace unas semanas, y esta es nuestra respuesta:
Dice la L.P.H. en su art 15.1: "1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario." A lo que habría que añadir lo que el C.C. en los art 1709 y ss sobre el mandato. Visto lo cual,y contra mejor criterio, se debe entender que cualquier persona puede representar al propietario, incluido el Administrador.

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