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martes, 17 de marzo de 2015

¿Debe un comunidad de vecinos presentar el modelo 111 por el servicio del administrador ?


Hace poco  un amigo y sin embargo comunero tras ver el informe que hizo el administrador de su edificio y ver unos cargos en concepto de la agencia tributaria nos hacia la pregunta ¿Debe un comunidad de vecinos presentar el modelo 111 por el servicio del administrador?
Pues esta es nuestra respuesta.
Las comunidades de propietarios deben practicar la retención y presentar el 111 por los servicios del Administrador de Fincas y así lo recoge la Consulta Vinculante V 0022-14 de la Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria donde dice literalmente: Entre estos obligados a retener o a ingresar a cuenta, la letra a) del apartado 1 incluye a las comunidades de propietarios. 
Por su parte, en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto se definen las rentas sujetas a retención, entre las que se encuentran los rendimientos de actividades profesionales (apartado 1, letra c).  Adjunto enlace de la consulta: 
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=29363&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v0022-14%29&Pos=0&UD=1

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